En el artículo publicado por Diario Sur se recoge el punto de vista de Paneque Asesores & Consultores, sindicatos y ONGs sobre la entrada en vigor de las medidas contempladas en el RDL 29/2012, en especial, las cuestiones relativas a la asunción por parte del empleado de hogar de ciertas obligaciones reservadas al empleador.
Desde nuestro despacho profesional, entendemos que en lo relativo a los trámites burocráticos, el empleador en parte se ve liberado de realizar dichos trámites.
No obstante la responsabilidad por el incumplimiento de la obligación de cotizar corresponde al empleado y subsidiariamente al empleador, salvo que éste acredite la entrega de sus aportaciones y cuotas. Esto no es una novedad, dado que dicha obligación existía en la legislación anterior, recayendo en los empleados de hogar la obligación de cotizar si trabajaban para varios empleadores.
Si bien no hablaríamos de situación de indefensión, sí que entendemos que se puede dar un aumento de la elusión de cotización, aunque en todo caso, ante un accidente o inspección, la actividad se estará desarrollando de forma ilegal, lo que motivaría que la responsabilidad recayera sobre el empleador.
Estos cambios en la normativa afectarán tanto a quienes estuvieran cotizando antes del 01/01/2012 como a los que lo hagan con posterioridad a dicha fecha.
En Paneque Asesores & Consultores entendemos que se debería de dar a los empleados de hogar el mismo tratamiento que a un trabajador del Régimen General de cualquier empresa, es decir, el empresario es el obligado a tramitar el alta, baja y variación de datos, sea cual sea su jornada de trabajo. Además, debería de existir un convenio que regulase dicho colectivo, lo que evitaría la problemática actual y que sea el empleador el que emita un recibo de salarios con los descuentos pertinentes en Seguridad Social e IRPF.
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