Entre las novedades incluidas dentro de la ley de emprendedores se encuentra esta reclamación cuasi-histórica de pymes y autónomos, que les permitiría a las que se acojan al nuevo sistema pagar el IVA de las facturas que tengan pendientes cuando las cobren y no cuando las emitan.
Requisitos para acogerse al nuevo régimen
Para acogerse a este régimen deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Si el volumen de operaciones al año no supera los 2.000.000 euros.
- Si los cobros en efectivo respecto a un mismo destinatario en un año no superan los 100.000 euros.
Entrada en vigor
Como hemos comentado, el nuevo régimen entrará en vigor el 1 de enero de 2014 y será de carácter voluntario. Sin embargo, los interesados deberán comunicarlo antes del 31 de diciembre.
Las empresas que inicien su actividad en 2014 se podrán acoger mediante solicitud expresa a través de declaración censal.
La inclusión al régimen se prorrogará automáticamente en los años siguientes salvo renuncia o exclusión, si no se cumplen los requisitos. En caso de renuncia, ésta tendrá efectos para un periodo mínimo de tres años y se deberá comunicar antes del 31 de diciembre del ejercicio previo.
Cómo funciona
Las empresas ingresarán en Hacienda las cuotas de IVA repercutido sólo de aquellas facturas que haya cobrado a sus clientes. En caso de cobro parcial se considerará como cuota de IVA la parte proporcional.
Por el contrario, la empresa se deducirá las cuotas de IVA soportado sólo de aquellas facturas que haya pagado a sus proveedores. En caso de pago parcial, la parte proporcional del IVA que corresponda.
De todas formas hay que tener en cuenta que existe un plazo límite para abonar a Hacienda las cuotas de IVA repercutido independientemente que no se hayan cobrado. Dicha fecha limite será el 31 de Diciembre del año posterior a la fecha de emisión de la factura.
¿Merece la pena?
Acogerse a este régimen, implica un estricto control de cobros y pagos en su empresa, es decir, deberá tener contabilizados todos los movimientos de banco y caja antes de liquidar un periodo de IVA. Además, el libro registro de facturas deberá incluir información tanto de las facturas como de los respectivos cobros y pagos realizados desglosando su fecha, importe, y el medio de pago (cuenta bancaria, cheque...).
¿Y si algún proveedor se acoge a ese criterio?
Independientemente de que se acoja o no a este nuevo Criterio de Caja, debe tener en cuenta que si alguno de sus proveedores se ha acogido, estará obligado a gestionar el IVA de dichos proveedores con el Criterio de Caja, mientras que para el resto de operaciones seguirá vigente el tradicional sistema de devengo.
Por tanto, en el caso de que un proveedor suyo se acoja al Criterio de Caja solo podrá deducir las cuotas de IVA soportado de aquellas facturas que haya pagado a su proveedor y en la fecha en la que haya realizado el pago (por el importe proporcional si el pago es parcial). Aunque finalmente podrá deducir las cuotas de IVA soportado incluso de aquellas facturas que no haya pagado, como fecha límite el 31 de Diciembre del año posterior a aquel en que se haya emitido la factura del proveedor.
Ampliado hasta el 31 de marzo de 2014 el plazo para acogerse al IVA de caja
De acuerdo con la disposición adicional única del Real Decreto 1042/2013 "la opción, para el ejercicio 2014, por la aplicación del régimen especial del criterio de caja a que se refiere el artículo 163 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y el artículo 61 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por sujetos pasivos que vinieran realizando actividades empresariales o profesionales en el año 2013, mediante la presentación de la correspondiente declaración censal, se extenderá hasta el 31 de marzo de 2014, surtiendo efecto a partir del primer periodo de liquidación que se inicie con posterioridad a la fecha en que se haya ejercido la opción.
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