Documentos de interés
Consulta de la Dirección General de Tributos V0989-12 [Jurisprudencia y normativa]
Consulta de la Dirección General de Tributos V1266-22 [Jurisprudencia y normativa]
Sin disolución
Si un matrimonio se separa y ambos cónyuges continúan manteniendo la propiedad de la vivienda por la que vienen disfrutando de la deducción por adquisición de vivienda habitual (sin disolver el condominio sobre la vivienda):
- El cónyuge que siga en el inmueble podrá seguir aplicando la deducción por las cuotas de préstamo que satisfaga, en proporción a su porcentaje de titularidad.
- El cónyuge que deje la vivienda también podrá seguir aplicando la deducción si continúa pagando su parte de la hipoteca y si el inmueble aún constituye la vivienda habitual de su excónyuge y de los hijos que tenga en común con éste.
Con disolución
Si el cónyuge que reside en la vivienda adquiere la parte del otro y asume todo el préstamo, podrá disfrutar de la deducción por toda la hipoteca. Eso sí:
- Es preciso que el otro cónyuge hubiese disfrutado de la deducción antes de 2013.
- La deducción aplicable por la parte del excónyuge no puede superar el importe que éste habría tenido derecho a deducirse desde la fecha de extinción del condominio si la extinción no se hubiese producido.
En estos casos, si el cónyuge que se queda el 100% de la vivienda se subroga en la parte de préstamo pendiente del otro cónyuge, podrá seguir aplicando la deducción sobre todo el préstamo inicial pendiente. Pero si solicita una ampliación de dicho préstamo, no podrá aplicar la deducción sobre la parte ampliada.
Si necesita ayuda con este tema solo tiene que contactar con Paneque Asesores y le ayudaremos en todo momento. Puede ponerse en contacto en el teléfono (+34) 952 22 67 47
Comentarios