El domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración Tributaria. Explicaremos este concepto a continuación para evitar incidencias en materia de notificaciones.
Determinación según la residencia e implicaciones fiscales
En el caso de las personas físicas, su domicilio fiscal es aquel en el que esté su residencia habitual. Este concepto de residencia habitual es el indicado en la normativa del IRPF. Se entiende que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español si ocurre algo de lo siguiente:
- Que haya estado más de 183 días del año natural en España. Para determinar el período de permanencia en este país se computan las ausencias esporádicas, salvo que se indique que la residencia fiscal está en el extranjero.
- Que esté en España su núcleo principal de intereses económicos.
- Que vivan en este país sus hijos menores y su cónyuge.
En caso de personas físicas que desarrollen principalmente actividades económicas, Hacienda puede establecer que su domicilio fiscal es el lugar en el que gestionen su actividad o el sitio en el que esté el mayor valor del inmovilizado con el que se hagan dichas actividades.
Para las personas jurídicas y entidades residentes en territorio español, su domicilio fiscal será el de su domicilio social si desde ahí se hace la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. Si no ocurre así, será el lugar en que se haga dicha gestión o dirección. En los casos donde no se pueda indicar el lugar del domicilio fiscal, se escogerá en el que radique el mayor valor del inmovilizado.
Para a las personas o entidades no residentes en España, el domicilio fiscal se establece de la siguiente forma:
- Cuando hagan su actividad en España a través de establecimiento permanente, será el lugar donde esté la gestión administrativa y la dirección de sus negocios en España. En los casos donde no se pueda indicar el lugar del domicilio fiscal, se escogerá en el que radique el mayor valor del inmovilizado.
- Cuando ganen rentas derivadas de bienes inmuebles, el lugar estará en el domicilio fiscal del representante o donde se esté el inmueble.
- En el resto de situaciones, estará en el domicilio fiscal del representante o en el del responsable solidario.
El domicilio fiscal del contribuyente indica su residencia fiscal y, por tanto, dónde tiene que tributar y del régimen fiscal que se le aplica, de su oficina tributaria, del lugar donde tiene que hacer notificaciones y del lugar físico declarado cuando se tengan que hacer procedimientos administrativos y control fiscal.
Consecuencias y comunicación del cambio de domicilio
Para las personas jurídicas, domicilio fiscal no tiene ningún efecto en la tributación por Impuesto sobre Sociedades: aunque se haga un cambio de domicilio, la normativa que se le aplica seguirá siendo la estatal, correspondiendo la exigencia del tributo a la Agencia Tributaria.
El cambio de domicilio fiscal de las personas físicas sí que puede tener efectos en su tributación por IRPF y patrimonio. De esta forma, serán contribuyentes de la comunidad autónoma en que hayan residido la mayor parte del año.
Sin embargo, la ley no permite los cambios de residencia para tributar menos. Por eso, cuando una persona cambia de comunidad y antes de los tres años regresa a la que estaba al principio, Hacienda puede suponer que lo ha hecho por tributar menos y establecer que no ha habido un cambio de residencia real.
Para hacer el cambio de domicilio, hay que decirlo a Hacienda dentro de los tres meses siguientes, con el modelo 030. Sin embargo, si ese plazo se pasa durante el período de declaración del IRPF, puede comunicarse en la misma declaración. Si el cambio de domicilio no se dice, pueden ponerte una multa de 100 euros.
De la misma forma, Hacienda puede comprobar si el nuevo domicilio fiscal declarado es el real. Los acuerdos de rectificación del domicilio fiscal solamente tendrán efectos jurídicos sobre las obligaciones tributarias que no hubieran prescrito en ese momento.
Pasando a hablar de las notificaciones, cuando un contribuyente es el que inicia un procedimiento tributario, puede poner un domicilio distinto del fiscal para recibir las notificaciones.
En estas ocasiones, Hacienda debe intentar entregar dos veces la notificación personal antes de acudir a los edictos. Pero si después de la segunda notificación todavía no encuentran al contribuyente, Hacienda no podrá recurrir todavía a los edictos: deberá agotar otras posibilidades y mandar la notificación a otros domicilios que se sepa que tenga, como el domicilio fiscal.
Si el domicilio social de la empresa no coincide con la sede de dirección efectiva y la gestión de los negocios, se elegirá el lugar en que se realice dicha gestión o dirección.
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