¿Cómo cotizan los socios y los administradores?

¿Cómo cotizan los socios y los administradores?

Los socios y administradores se encuadran en la Seguridad Social en función del porcentaje de participación que tengan en sus empresas y de las funciones que realicen en ellas.


La cotización a la Seguridad Social de los socios que trabajan en sus empresas depende de si poseen el control efectivo de dichas empresas y del tipo de trabajo que realicen.

Socio con control efectivo

En función del capital

Una persona posee el control efectivo de una sociedad cuando tiene, como mínimo, el 50% de las acciones o participaciones de ésta. Además, también se presume que tiene el control efectivo cuando se cumple una de las siguientes condiciones:

  • Si posee, al menos, el 50% del capital sumando sus participaciones, las de su cónyuge y las de sus familiares por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, siempre que conviva con ellos.
  • Si tiene, como mínimo, el 33% del capital social de la empresa.
  • Si tiene, al menos, el 25% del capital y ejerce funciones de dirección y gerencia.

 

Trabaja en la empresa

Un socio que posee el control efectivo de su sociedad y que aparte trabaja en ella a título lucrativo y de forma habitual está obligado a cotizar en el Régimen de Autónomos. Por tanto:

  • Si se trata del administrador de la empresa y ejerce dicho cargo de forma activa -realizando tareas de dirección y gerencia-, debe cotizar en el RETA. Si ejerce de forma gratuita, igualmente debe cotizar como autónomo, ya que el carácter lucrativo (es decir, retribuido) se entiende obtenido de forma indirecta (a través de los dividendos, por ejemplo).
  • Si el socio administrador ejerce el cargo de forma pasiva (se limita a convocar juntas y firmar las cuentas, y es otra persona la que dirige el negocio), o no es administrador, sólo deberá cotizar en el RETA si también trabaja para la empresa (por ejemplo, es el director financiero).
  • Si el socio con control efectivo no es administrador ni trabaja en la empresa, no deberá cotizar a la Seguridad Social.

 

Socio sin control efectivo

Cargo de administrador

Si el administrador es un socio que no tiene el control efectivo de la sociedad (es decir, no alcanza los porcentajes de participación indicados más arriba), o si el administrador no es socio, su encuadramiento en la Seguridad Social quedará del siguiente modo:

  • Si ejerce el cargo de administrador de forma activa (realiza funciones de dirección y gerencia) y es retribuido por ello, cotizará en el Régimen General como asimilado. Es decir, con exclusión de la protección por desempleo y FOGASA.
  • Si se trata de un administrador activo que no es retribuido por ello pero sí que es retribuido por su condición de trabajador de la empresa, también deberá cotizar en el Régimen General como asimilado.
  • Si es un administrador activo cuyo cargo es gratuito y no realiza otras funciones para la empresa (es decir, tampoco es trabajador), quedará excluido del campo de aplicación de la Seguridad Social y no deberá cotizar.
  • Si se trata de un administrador pasivo, sólo deberá cotizar si aparte trabaja para la empresa (por ejemplo, es el director comercial). Eso sí, en este caso cotizará en el Régimen General ordinario (sin exclusiones).

No es administrador

Si el socio sin control (o no socio) no es administrador pero sí que trabaja en la empresa, deberá cotizar en el Régimen General como cualquier otro trabajador. Y si no trabaja en la empresa, no deberá cotizar.

 

Socio con control efectivo
Encuadramiento
Administrador activo RETA
Administrador pasivo y trabajador RETA
Administrador pasivo y no trabajador No cotiza
Sólo trabajador (no administrador) RETA
Ni administrador ni trabajador No cotiza

 

Socio sin control (o no socio)
Encuadramiento
Administrador activo RGSSA
Administrador activo no retribuido trabajador RGSSA
Administrador activo no retribuido no trabajador No cotiza
Administrador pasivo trabajador RGSS
Administrador pasivo no trabajador No cotiza
No administrador pero sí trabajador RGSS
No administrador ni trabajador No cotiza

 

Costes de la cotización

Régimen de Autónomos

En general, el coste de la cotización en el RETA depende de la base de cotización elegida por el autónomo. En este sentido, las bases mínima y máxima para 2015 son de 884,40 y 3.606 euros mensuales.

No obstante, los autónomos que coticen en el RETA por ser socios mayoritarios de sus empresas deben cotizar al menos por la base mínima del grupo de cotización 1 del Régimen General (1.050,90) con excepción de los autónomos que causen alta inicial en el RETA, los cuales podrán aplicar durante los 12 primeros meses la base mínima ordinaria.

Además, aunque hay incentivos a la cotización de los autónomos, éstos no resultan aplicables a los autónomos societarios. Eso sí, podrá solicitar la devolución de una parte de sus cuotas si alternativamente cotiza en el Régimen General.

 

Concepto

Mínima

1.056,90

2.000

Máxima

3.606

Caso 1 316,01 598 1.078,19
Caso 2 347,19 657 1.184,57

Régimen General

Si la cotización del administrador se efectúa en el Régimen General como asimilado, el coste de su cotización dependerá del salario que tenga. En todo caso, la cotización se deberá efectuar a jornada completa (salvo que el administrador acredite que trabaja para varias empresas). 

Concepto Caso 1
Caso 2
Cuota 921,33 1.126,87
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32
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Comentarios (27)

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  • Invitado - Josefa García Aznar

    Buenos días mi pregunta es la siguiente si me pueden ayudar.
    Soy la mujer de un socio de una empresa de tres socios. Mi marido nones administrador, y la empresa está constituida antes de yo casarme desde el año 1996. He estado encuadrada en el regimen general. Por enfado con uno de los socios me voy de la empresa por baja voluntaria y me voy a trabajar a otro sitio pero me dan de baja por despido a los tres meses. Mi pregunta es la siguiente tengo derecho a paro. Me dicen hoy en el paro que tengo que llevar la escritura de constitución.
    Gracias y un saludo.

  • Invitado - David

    Buenas,
    S.L con 4 socios. Uno con el 55% administrador único y autónomo y el resto con 15% cada uno. Los 4 somos trabajadores de la.empresa, pero el del 55% ha decidido dejar de trabajar, pero seguir cobrando el sueldo. Toma decisiones sin consultar, aninistrativas, de contratos, sueldos, horarios, gestión, contabilidad etc. Ha nombrado encargado a uno del 15% y le ha subido el sueldo también. Puede hacerlo?? Podemos reclamar los otros dos??? O tenemos que aguantar su mala gestión y sus malas decisiones.

    Un saludo

  • Invitado - juan

    Buenas
    Voy a constituir una sl. en el que el administardor unico tiene 20 % de las acciones y mi papa el 80%. El cargo de administrador no es remunereado (segun figurta en las escrituras). tendria que cotrizar en la seguridad social el administrador unico con el 20% de las acciones y sin recibir remuneracion?

  • Invitado - Paneque Asesores & Consultores

    En respuesta a su consulta, a priori y según lo que nos expone, el socio que posea el mayor número de participaciones tiene poder de decisión con respecto al resto y más aun si ostenta el cargo de Administrador único. No obstante sería recomendable un estudio en mayor profundidad de su situación.

  • Invitado - Sandra

    Hola.Ante todo gracias por vuestro tiempo. La familia de mi marido tiene una s.l. y me proponen contratarme, pueden hacerlo?no se si esto influye, mi marido tiene sólo el 5%, mis 2 cuñados otro 5% cada uno y mis suegro el restante 85%.
    Gracias de nuevo

  • Invitado - Estrella G

    Buenos dias: Mi marido es el administrador y socio único de una sl. Me va a pasar a mi todo el control y las acciones, y el seguirá trabajando en ella. En que régimen debo cotizar yo? Y él, puede pasar al régimen general y dejar el autónomo estando casados??. Por cierto estamos en régimen de separación de bienes.
    Ruego nos den su opinión. mil gracias

  • Invitado - Vicente

    Estoy jubilado y me gustaría saber si decido continuar en activo como quedaría mi pensión de autónomos para estar totalmente legal.
    Gracias

  • Invitado - claudia

    hola buenos dias

    Mi tio ha abierto una sl en el 2011, hasta el momento ha estado inactiva la empresa, es único socio, quiere saber si ha generado algún gasto ya que el no ha presentado facturación alguna. En caso de abrirla, deberá tributar cada tres meses?? Cuanto pagaría a la seguridad Social por mes?

    muchas gracias por su pronta respuesta.
    un saludo

  • Invitado - Sergoo

    Como administrador único no socio, con retribución, qué régimen de cotización corresponde? Gracias

  • Invitado - Carlos

    Buenos días,

    Somos tres hermanos y mi madre, nuestro padre acaba de fallecer y tiene una empresa con otro socio, el era socio mancomunado y administrador (la empresa no tiene actividad, solo para alquilar propiedades, hasta venderlas para cerrarla). Los tres hermanos trabajamos (uno en empresa pública y los otros dos en privada). Se tiene que poner uno como administrador, porque mi madre está jubilada, nos podemos poner cualquiera de los tres, tenemos que darnos de alta como autónomos, nos repercute en nuestros trabajos. Muchas gracias por adelantado.

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