Los socios y administradores se encuadran en la Seguridad Social en función del porcentaje de participación que tengan en sus empresas y de las funciones que realicen en ellas.
La cotización a la Seguridad Social de los socios que trabajan en sus empresas depende de si poseen el control efectivo de dichas empresas y del tipo de trabajo que realicen.
Socio con control efectivo
En función del capital
Una persona posee el control efectivo de una sociedad cuando tiene, como mínimo, el 50% de las acciones o participaciones de ésta. Además, también se presume que tiene el control efectivo cuando se cumple una de las siguientes condiciones:
- Si posee, al menos, el 50% del capital sumando sus participaciones, las de su cónyuge y las de sus familiares por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, siempre que conviva con ellos.
- Si tiene, como mínimo, el 33% del capital social de la empresa.
- Si tiene, al menos, el 25% del capital y ejerce funciones de dirección y gerencia.
Trabaja en la empresa
Un socio que posee el control efectivo de su sociedad y que aparte trabaja en ella a título lucrativo y de forma habitual está obligado a cotizar en el Régimen de Autónomos. Por tanto:
- Si se trata del administrador de la empresa y ejerce dicho cargo de forma activa -realizando tareas de dirección y gerencia-, debe cotizar en el RETA. Si ejerce de forma gratuita, igualmente debe cotizar como autónomo, ya que el carácter lucrativo (es decir, retribuido) se entiende obtenido de forma indirecta (a través de los dividendos, por ejemplo).
- Si el socio administrador ejerce el cargo de forma pasiva (se limita a convocar juntas y firmar las cuentas, y es otra persona la que dirige el negocio), o no es administrador, sólo deberá cotizar en el RETA si también trabaja para la empresa (por ejemplo, es el director financiero).
- Si el socio con control efectivo no es administrador ni trabaja en la empresa, no deberá cotizar a la Seguridad Social.
Socio sin control efectivo
Cargo de administrador
Si el administrador es un socio que no tiene el control efectivo de la sociedad (es decir, no alcanza los porcentajes de participación indicados más arriba), o si el administrador no es socio, su encuadramiento en la Seguridad Social quedará del siguiente modo:
- Si ejerce el cargo de administrador de forma activa (realiza funciones de dirección y gerencia) y es retribuido por ello, cotizará en el Régimen General como asimilado. Es decir, con exclusión de la protección por desempleo y FOGASA.
- Si se trata de un administrador activo que no es retribuido por ello pero sí que es retribuido por su condición de trabajador de la empresa, también deberá cotizar en el Régimen General como asimilado.
- Si es un administrador activo cuyo cargo es gratuito y no realiza otras funciones para la empresa (es decir, tampoco es trabajador), quedará excluido del campo de aplicación de la Seguridad Social y no deberá cotizar.
- Si se trata de un administrador pasivo, sólo deberá cotizar si aparte trabaja para la empresa (por ejemplo, es el director comercial). Eso sí, en este caso cotizará en el Régimen General ordinario (sin exclusiones).
No es administrador
Si el socio sin control (o no socio) no es administrador pero sí que trabaja en la empresa, deberá cotizar en el Régimen General como cualquier otro trabajador. Y si no trabaja en la empresa, no deberá cotizar.
Socio con control efectivo |
Encuadramiento |
Administrador activo | RETA |
Administrador pasivo y trabajador | RETA |
Administrador pasivo y no trabajador | No cotiza |
Sólo trabajador (no administrador) | RETA |
Ni administrador ni trabajador | No cotiza |
Socio sin control (o no socio) |
Encuadramiento |
Administrador activo | RGSSA |
Administrador activo no retribuido trabajador | RGSSA |
Administrador activo no retribuido no trabajador | No cotiza |
Administrador pasivo trabajador | RGSS |
Administrador pasivo no trabajador | No cotiza |
No administrador pero sí trabajador | RGSS |
No administrador ni trabajador | No cotiza |
Costes de la cotización
Régimen de Autónomos
En general, el coste de la cotización en el RETA depende de la base de cotización elegida por el autónomo. En este sentido, las bases mínima y máxima para 2015 son de 884,40 y 3.606 euros mensuales.
No obstante, los autónomos que coticen en el RETA por ser socios mayoritarios de sus empresas deben cotizar al menos por la base mínima del grupo de cotización 1 del Régimen General (1.050,90) con excepción de los autónomos que causen alta inicial en el RETA, los cuales podrán aplicar durante los 12 primeros meses la base mínima ordinaria.
Además, aunque hay incentivos a la cotización de los autónomos, éstos no resultan aplicables a los autónomos societarios. Eso sí, podrá solicitar la devolución de una parte de sus cuotas si alternativamente cotiza en el Régimen General.
Concepto |
Mínima 1.056,90 |
2.000 |
Máxima 3.606 |
Caso 1 | 316,01 | 598 | 1.078,19 |
Caso 2 | 347,19 | 657 | 1.184,57 |
Régimen General
Si la cotización del administrador se efectúa en el Régimen General como asimilado, el coste de su cotización dependerá del salario que tenga. En todo caso, la cotización se deberá efectuar a jornada completa (salvo que el administrador acredite que trabaja para varias empresas).
Concepto | Caso 1 |
Caso 2 |
Cuota | 921,33 | 1.126,87 |
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