Notificaciones electrónicas con Administraciones Públicas

Notificaciones electrónicas con Administraciones Públicas
Desde hace algún tiempo, las empresas tienen que relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. En este caso, debe tener en cuenta algunas cuestiones a tener en cuenta en materia de notificaciones electrónicas.

 Documentos relacionados

A continuación se detalladan algunos documentos relacionados:


 Resolución TEAC de 2 de julio de 2015 [Jurisprudencia y normativa] 

 Resolución TEAC de 20 de marzo de 2014 [Jurisprudencia y normativa] 

 Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de octubre de 2016 [Jurisprudencia y normativa] 

 Sentencia de la Audiencia Nacional de 2 de octubre de 2014[Jurisprudencia y normativa] 

 Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 21 de octubre de 2014 [Jurisprudencia y normativa] 

 Resolución TEAC de 5 de febrero de 2015 [Jurisprudencia y normativa] 

Sujetos Obligados a realizar notificaciones electrónicas

Inclusión en el sistema

Obligados. Desde el día 2 de octubre de 2016, están obligados a relacionarse electrónicamente con todas las administraciones públicas, según la Ley 39/2015, art. 14.2:

Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica (herencias yacentes, comunidades de bienes, de propietarios...).
Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria (también los notarios y registradores).
Las personas físicas no obligadas pueden solicitar, comunicarse con la Agencia Tributaria a través de medios electrónicos [Ley 39/2015, art. 14.1].
Desde 2011, las SA y SL ya estaban obligadas a recibir las notificaciones de Hacienda por vía electrónica [RD 1363/2010].

En papel. Implica la obligación de recibir notificaciones electrónicas, y también la de presentar por medios electrónicos los documentos y solicitudes que se dirijan a Hacienda (salvo que sean documentos que se deben presentar en papel, como originales de avales). Sin embargo, existen algunos supuestos en los que Hacienda continuará notificando en papel [Ley 39/2015, art. 41]:

Si la notificación se realiza por comparecencia espontánea del interesado y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.
Cuando, para asegurar la eficacia del acto administrativo, resulte necesario notificar por entrega directa de un empleado público.
En el caso de un procedimiento tributario, el interesado señala un lugar para notificaciones distinto de la Dirección Electrónica Habilitada, éstas se tendrán que realizar en el lugar señalado. Si tras dos intentos no es posible efectuar la notificación por causas no imputables a la Administración, la Agencia Tributaria podrá realizarla en dicha dirección electrónica.

Inclusión en el sistema. No es necesario que los sujetos que estén obligados a recibir las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos se registren, ya que la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) se asigna automáticamente. Ahora bien, la inclusión en el sistema debe ser comunicada por carta certificada [RD 1363/2010, art. 5] . Una vez hecha esta comunicación, las notificaciones se realizarán a través de dicha dirección electrónica.

En el caso de las personas físicas no obligadas que soliciten recibir notificaciones electrónicas, el alta no se realizará de forma automática, siendo necesario que se registren en la Dirección Electrónica Habilitada a través de la página web de la Agencia Tributaria.

Práctica de las notificaciones electrónicas

Buzón electrónico. La DEH lleva asociado un buzón electrónico en el que el interesado recibirá las notificaciones de Hacienda, por lo que las notificaciones no se enviarán a una cuenta de correo electrónico, sino a un buzón electrónico al que se debe acceder a través de Internet para revisar su contenido.

El contribuyente puede designar una cuenta de correo para que se le envíe un aviso conforme asociado a una notificación al buzón electrónico. No obstante:

Este aviso no sustituye a la notificación (que se produce con el acceso al buzón).

La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea válida.
Acceso. Las notificaciones electrónicas se entenderán como realizadas en el momento del acceso al buzón o, si éste no se produce, por el transcurso de diez días naturales desde su puesta a disposición. El plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente de dicha puesta a disposición, y la fecha de efectos de la notificación será la del día siguiente a los diez días [Ley 39/2015, art. 43.2] .

Todas las comunicaciones y las notificaciones estarán disponibles durante 90 días naturales en la DEH. Únicamente se podrán consultar durante ese período si se ha accedido a su contenido en el plazo de 10 días. Si no se accede en dicho plazo, o si ha transcurrido el plazo de 90 días, se podrán consultar en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

Días de cortesía. Los sujetos inscritos en el sistema de notificaciones electrónicas pueden seleccionar hasta 30 días naturales al año (consecutivos o no) durante los cuales Hacienda no podrá depositar notificaciones en su buzón electrónico [RD 1363/2010, D.A. 3ª] , siempre que lo notifiquen con siete días naturales de antelación.

No es preciso que se seleccionen desde un principio los 30 días deseados, sino que se pueden seleccionar a lo largo del año o incluso puede modificarse las fechas elegidas al inicio.

También puede seleccionar las fechas previas al inicio de las vacaciones, para evitar el riesgo de recibir una notificación justo antes de comenzarlas y no disponer de tiempo material para contestarla.

Notificaciones electrónicas incorrectas

Supuestos de notificaciones incorrectas

Caso 1. La notificación electrónica será defectuosa si no se ha notificado por correo certificado la inclusión en el sistema de notificación electrónica obligatoria [TEAC 02-07-2015] .

Caso 2. También lo será ¡cuando no conste en el expediente administrativo una certificación emitida por Hacienda relativa a la propia notificación. En este sentido, Hacienda tendrá que acreditar que la notificación se realizó a través de la DEH, identificando el acto notificado, el destinatario, la fecha en la que se produjo la puesta a disposición y la fecha de acceso a su contenido (o en la que la notificación se entendió rechazada por el transcurso del plazo de 10 días sin acceder a su contenido) [TEAC 20-03-2014] .

Consecuencias

Prescripción. Si la notificación se declara defectuosa no tendrá validez, por lo que no habrá interrumpido el plazo de prescripción del derecho a liquidar [LGT, art. 68.1.a] . Si la notificación defectuosa fue notificada en un momento cercano al transcurso del plazo de prescripción –cuatro años desde la fecha límite de pago en período voluntario–, es posible que cuando Hacienda vuelva a notificar ya haya transcurrido dicho plazo, por lo que ésta habrá perdido el derecho a revisar.

Duración de actuaciones. La notificación también es determinante para comprobar si un procedimiento de inspección ha superado el plazo máximo de duración fijado en la ley (actualmente 18 meses; [LGT, art. 150.1] ), ya que, de haberse superado ese plazo, se tendrá por no interrumpida la prescripción.

La puesta a disposición de la notificación en la DEH sirve para cumplir la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos [LGT, art. 104.2] . Por tanto, si Hacienda supera el plazo máximo de duración de una inspección (entre la notificación del inicio de actuaciones y la notificación de la liquidación), compruebe la fecha en la que se realizó la puesta a disposición de la notificación, ya que esa fecha es la que determinará si se ha superado o no el plazo máximo de duración.

Motivación. Además de los defectos inherentes al carácter electrónico de la notificación (los casos 1 y 2 indicados más arriba), no olvide que todas las notificaciones tributarias deben incluir una motivación suficiente del acto que se notifica [LGT, art. 103.4] . Es decir, deben hacer mención a los hechos que originan el acto notificado y a los fundamentos de derecho que lo justifican.

En definitiva, se trata de que el destinatario conozca el alcance del acto notificado y, a la vista del mismo, pueda ejercer su derecho de defensa, si lo considera oportuno. La falta de motivación implica que la notificación se tiene por no realizada [TS 26-10-2016; AN 02-10-2014; TSJ Madrid 21-10-2014; TEAC 05-02-2015] .

Para más información o aclaración Contacta con  Paneque Asesores.

 

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Comentarios (1)

  • Invitado - Jose Guzman

    Buenos días,
    Una duda, a los que están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, si no les es posible acceder a la notificación electrónica por problemas con el certificado digital, ¿la Administración debe proporcionarles alguna opción para que pueda tener conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación?

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