Hay personas que trabajan por cuenta ajena, que durante el año 2018 solo percibieron rentas del trabajo. En estos casos, no es obligatorio presentar el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), o como se conoce “hacer la Declaración de la Renta”, si el salario bruto anual es inferior a 22.000 euros.
Sin embargo, hay ciertas ocasiones donde este límite disminuye hasta los 12.643 euros, que a partir de este año 2019 serán 14.000 euros. A continuación detallamos las ocasiones en que esto puede pasar.
Si el trabajador obtiene ganancias de varias empresas
La situación en que el trabajador percibe dinero por parte de varias empresas y el total de los pagos supera los 1.500 euros, se aplica el límite de los 12.643 euros. El número de pagadores se calcula siguiendo las pautas a continuación:
- Si el pago vino por parte de varias administraciones públicas con diferente CIF, serán consideradas como distintos pagadores
- Si hay dos pagadores porque tu empresa fue absorbida por otra solo se cuenta como un pagador, a pesar de que durante el año haya percibido dinero de dos empresas con CIF distinto. Este caso conduce a una “sucesión empresarial” donde la empresa que absorbe a la otra, es la que asume sus obligaciones. Una de estas obligaciones es mantener a los empleados como si siguieran en su antigua empresa.
Otras excepciones donde se aplica el nuevo límite
Hay otras situaciones especiales donde también se aplica el límite de 12.643 euros para hacer la Declaración de la Renta, y son las siguientes:
- Retención fija. Se aplica el límite si durante el año ha obtenido salarios sujetos al tipo fijo de retención del 35% (o del 19%) que se da a los administradores de empresas, o salarios sujetos al tipo fijo de retención del 15% correspondientes a impartir cursos o hacer obras literarias, científicas o artísticas cediendo los derechos de autor.
- Sin retención. Se aplica el límite en ocasiones donde el que hace el pago no está obligado a retenerte. Ocurre por ejemplo con empleados del hogar o con el cobro de pensiones en países extranjeros.
- Pensión compensatoria. Se aplica el límite si has recibido una pensión compensatoria por parte de tu excónyuge o anualidades de alimentos.
- Prestaciones pasivas. Se aplica el límite si has recibido las rentas como prestaciones pasivas, por ejemplo si estás incapacitado o jubilado, por parte de más de un pagador y el tipo de retención que se ha impuesto no lo ha establecido la AEAT después de pedirlo con el modelo 146.
Contacta con Paneque Asesores para obtener más información sobre en qué casos hay que hacer la Declaración de la Renta.
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