Como cada año comienza la campaña para presentar la declaración de la Renta de aquellos contribuyentes que tengan obligación de cumplir con dicha obligación. El periodo para presentar la Renta comienza el próximo 4 de abril y finaliza el 2 de julio.
Este año Hacienda no enviará los borradores a los contribuyentes por correo postal y tampoco enviará mensajes SMS con el número de referencia para poder realizar la declaración, por lo que pretende hacer más sencilla y rápida la declaración de la renta con el nuevo sistema implantado por medio de una App.
Es de vital importancia revisar y comprobar nuestros datos fiscales ya que de lo contrario confirmar con un OK puede conllevar que los contribuyentes salgan perjudicados por errores en la declaración.
El contribuyente suele tener muy claros los ingresos, pero en cuanto a los gastos deducibles a los que tiene derecho, suele tener muchas dudas o no saber cuáles son o no deducibles.
No debemos de olvidar, que aunque Hacienda nos confeccione nuestra declaración de la renta es responsabilidad del contribuyente el garantizar que la información que nos remite Hacienda sea la correcta.
Debemos de prestar atención a datos como: nacimiento de hijos, defunciones, cambios de estado civil, deducción de pensiones compensatorias o reducción por pensiones alimenticias y situaciones de discapacidad, tanto personales como familiares, especialmente las sobrevenidas o agravadas durante 2017.
Deducciones y declaraciones a tener en cuenta
A continuación le exponemos algunas deducciones, así como declaraciones a tener en cuenta:
Deducción en rendimientos del trabajo
Nos podremos deducir las cuotas de colegios profesionales, las cuotas a sindicatos y los gastos en abogados por juicios laborales.
Deducción por Planes de Pensiones y Donativos
No olvide incluir en su renta las aportaciones a Planes de Pensiones que le supondrá un ahorro fiscal. También puede incluir los donativos a ONG y la cuota que abone por estar afiliado a algún partido político.
Deducción por vivienda habitual
Si compró su vivienda o realizó pago para su construcción antes del 01/01/213 podrá deducirse hasta un máximo del 15% de las cantidades pagadas con un límite de 9.040 €
Deducción por alquiler devivienda habitual
Si alquiló su vivienda antes del 01/01/2015 se podrá deducir el 10,05% de lo pagado en concepto de alquiler, siempre que la base imponible de su renta sea inferior a 24.107,20 €.
Si tributa en la comunidad autónoma andaluza también existe una deducción por alquiler de vivienda habitual que es del 15% de las cantidades pagadas por alquiler y que no podrá superar los 500 €. Esta deducción es aplicable a menores de 35 años que perciban menos de 19.000 € anuales, si tributan de forma individual o de 24.000 € si la tributaciones conjunta.
Deducciones familiares
Es de aplicación para miembros de familias numerosas, para los que tengan descendientes o ascendientes con discapacidad, familias monoparentales con 2 hijos sin derecho a anualidades por alimentos.
Declaración de ganancias patrimoniales
Debemos de declarar posibles subvenciones recibidas o incentivos. Como por ejemplo ayudas por alquiler, compra o reforma de viviendas, incentivos Plan Pive, etc.
En el supuesto de haber realizado la venta de algún inmueble debe de tener en cuenta que debe de declarar la transmisión.
Al igual que si ha recibido alguna herencia o donación.
Ante cualquier duda, aconsejamos acudir a un profesional en materia fiscal-tributaria.
Para más información o si desea que le realicemos su declaración de la renta puede contactar con nuestro despacho: Contacta con Paneque Asesores.
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