Durante este año 2021, conforme vayan terminando los ERTES, es posible que muchas empresas se vean obligadas a ajustar su plantilla. Te contamos cómo tributan las indemnizaciones por despido en el IRPF a continuación.
Indemnizaciones exentas
Despido objetivo
Límites. Las indemnizaciones por despido están exentas mientras se pague la cuantía prevista en el Estatuto de los Trabajadores.
- Sin embargo, cuando hay despido objetivo (o colectivo) por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por fuerza mayor –donde la indemnización legal es de 20 días de salario por año trabajado con el límite de 12 mensualidades–, el límite de indemnización exenta en el IRPF se incrementa, y la exención se aplica hasta la parte de indemnización que se ajuste los límites fijados para el despido improcedente.
- De todas formas, el importe de la indemnización exenta tiene como límite 180.000 euros.
- La indemnización por despido improcedente es de 33 días por año con un máximo de 24 meses.
Si el contrato se firmó antes del 12 de febrero de 2012, la indemnización por despido improcedente es de 45 días por el tiempo que se ha trabajado previo a esa fecha, y de 33 días por el tiempo de después. Pero hay que tener en cuenta que la indemnización tiene un límite de 720 días de salario, a excepción de que el cálculo devengado hasta el 11 de febrero de 2012 sea superior, en cuyo caso dicha cuantía opera como límite máximo.
Despido improcedente
Conciliación. En los despidos improcedentes, la indemnización queda exenta (con los mismos límites antes indicados) sin más requisitos. Sin embargo, si es la empresa la que reconoce la improcedencia, es importante fijarse en lo siguiente:
- Esa cantidad sólo estará exenta en el caso de que se reconozca en el acto de conciliación y hasta el límite de la indemnización por despido improcedente.
- Si se paga una indemnización sin acudir a la conciliación, la empresa pagadora tendrá que practicar retención sobre su totalidad, ya que dicha cantidad estará sujeta al IRPF del trabajador.
Despido simulado. A pesar de lo anterior, algunos tribunales consideran que, en algunas ocasiones, las indemnizaciones reconocidas en el acto de conciliación también pueden quedar sujetas y no exentas. Esto pasará si Hacienda considera que la conciliación esconde un pacto previo para extinguir el contrato.
Estos son algunos indicios que permiten a Hacienda pensar que hay “despidos simulados”:
- Algunas empresas redactan cartas de despido simples y genéricas. En el caso de la sentencia indicada, los despidos no estaban ni escritos.
- Si la indemnización es menor a la del despido improcedente, Hacienda puede pensar que no ha habido un despido real.
- Si se despide a empleados con edades y antigüedades elevadas, puede tratarse de “bajas incentivadas” para acceder a la jubilación.
Despido de altos directivos
Siete días. Cuando el despedido es un alto directivo, la ley no establece la cantidad de la indemnización por despido.
- En estas situaciones, la indemnización exigible es la que hayan decidido las partes en el momento de la contratación.
- Sólo si no hay acuerdo, existe una indemnización mínima de siete días por año trabajado, con un máximo de seis mensualidades.
Criterio de Hacienda. Por esta libertad de pactos, Hacienda siempre había considerado que estas indemnizaciones no estaban exentas de IRPF, y que tributaban desde el primer euro satisfecho. A estos efectos, decía que en este caso no se cumplía el requisito de que la indemnización viniese establecida por ley.
Tribunal Supremo. Sin embargo, a finales de 2019, el Tribunal Supremo puso fin a dicho criterio, estableciendo que, dado que la indemnización de siete días es obligatoria, también debe disfrutar de exención hasta dicho límite. De hecho, como ha indicado el Tribunal, la exención hasta el límite de siete días es aplicable tanto en los supuestos en los que no se haya acordado indemnización o se haya pactado una menor a siete días, como también cuando se haya acordado una indemnización mayor.
Fin de contrato temporal
12 días. Aunque no sea un despido, hay que tener presente que a la finalización de un contrato temporal o de obra y servicio, en general, el trabajador tiene derecho a una indemnización de 12 días por año trabajado. Sin embargo, aunque esta indemnización está prevista en la ley, Hacienda considera que no disfruta de exención en el IRPF .
En contra del criterio de Hacienda, algunas sentencias establecen que no hay diferencias entre las indemnizaciones por despido y las pagadas por fin de contrato temporal, por lo que estas últimas tienen que estar exentas. Sin embargo, también existen sentencias que dicen lo contrario.
Indemnizaciones sujetas
Supera el límite legal
Límite. Sin tener en cuenta el tipo de despido y de indemnización legal que corresponda según el Estatuto de los Trabajadores, ten en cuenta que, si la indemnización recibida es mayor a 180.000 euros, el exceso está sometido a tributación por IRPF.
Excesos. De la misma forma, si la indemnización es mayor que los límites legales, el exceso también queda sujeto al IRPF. Por ejemplo:
- Si una empresa despide a un trabajador al que le reconoció una antigüedad cuando lo contrató, la indemnización sólo estará exenta por el importe según la antigüedad real de dicho trabajador. Por lo tanto, el exceso sí tributará.
- La indemnización sólo estaría exenta por completo si la antigüedad superior derivase de una subrogación, o porque se contrató al empleado afectado tras haber tenido varios contratos temporales en de empresas de su grupo.
Cuando un empleado de una empresa ha trabajado en otras sociedades del mismo grupo o viene de una empresa que ha sido absorbida, su antigüedad acumulada, al momento de calcular la indemnización por despido, será la que tenga acumulada, y no la de la última empresa en la que trabaje, ya que se tendrá en cuenta que siempre habrá trabajado para el mismo empleador.
Tributación de los excesos
Reducción. Cuando la indemnización quede sujeta al IRPF, la cantidad sujeta puede disminuir en un 30% si la duración del contrato de trabajo ha sido mayor a dos años, y siempre que se cumplan los otros requisitos previstos en la normativa fiscal. Para calcular esta reducción, hay que considerar lo siguiente:
- Si el exceso sobre 180.000 euros no es mayor que 300.000 euros, la disminución del 30% se aplica sobre toda la indemnización sujeta.
- Si la parte de indemnización sometida a IRPF se encuentra entre 300.000 y 700.000 euros, la disminución se aplica sobre 300.000. De modo que será siempre de 90.000 euros.
- Si la parte que tributa es mayor a 700.000 euros, la disminución sólo se aplica sobre el resultado de restar a 300.000 euros la diferencia entre la cuantía no exenta y 700.000 euros.
- Si la parte sujeta al IRPF es mayor a un millón de euros, no se aplica disminución.
Si la indemnización se cobra de forma fraccionada, la disminución del 30% sólo se puede aplicar si el cociente resultante de dividir el número de años de generación de la indemnización entre el número de ejercicios de fraccionamiento es mayor a 2 .
La cuantía exenta no puede ser mayor a 180.000 euros. La parte sujeta a IRPF puede disminuir en un 30% si se ha generado en más de dos años, aunque la cantidad con derecho a dicha disminución no puede ser mayor a 300.000 euros.
Si quieres saber más información sobre las indemnizaciones por despido, contacta con Paneque Asesores, te ayudaremos y asesoraremos en lo que necesites. Puedes contactar con nosotros en el teléfono (+34) 952 22 67 47 o en el correo .
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