Si vas a contratar a un comercial para incrementar las ventas de tu empresa, seguro que quieres evitar los costes fijos que supone. Pues bien, tienes que firmar un contrato mercantil de agencia y seguir los consejos que te damos a continuación.
Alternativa. Para reducir los efectos de los recientes parones de actividad, has decidido ampliar tu red de ventas con un nuevo agente comercial. No obstante, los costes fijos y el riesgo de tener que pagarle una indemnización en caso de despido te preocupan. Pues bien, puedes contratar a un agente comercial que trabaje de forma autónoma e independiente. Te contamos cómo hacerlo para que no se confunda con una relación laboral.
Relación mercantil
Independencia. Para que la relación con un agente sea mercantil, éste tiene que tener libertad para organizarse, lo que significa que:
- No puedes organizar su agenda, ni imponerle un plan de trabajo, un itinerario o un horario definidos. El agente también tendrá libertad para escoger el número de visitas diarias que hace.
- Paga sólo comisiones. No pagues cantidades fijas ni pagas extras, y no pagues tampoco las vacaciones.
- De la misma forma, tendrá que ser el agente quien pague los gastos en los que incurra.
Indicios. El hecho de que el agente tenga un puesto de trabajo en tu empresa (mesa, ordenador, teléfono...) o trabaje de forma similar a otros trabajadores podría considerarse un indicio de relación laboral. Para evitarlo:
- El agente debe tener una estructura propia para hacer su trabajo (vehículo, móvil, cuenta de correo electrónico...).
- Si el agente tiene otros trabajadores a su cargo o trabaja para otras empresas, será un indicio claro de que no existe dependencia y de que la relación contigo es mercantil.
Durante el contrato
Actividad. A pesar de lo anterior, sí puedes darle instrucciones generales sobre comercialización de los productos.
Duración. El contrato mercantil de agencia podrá ser de duración determinada o indefinido. Si no se dice nada se considera indefinido, pero podrás cambiarlo con un preaviso de un mes por año de vigencia, con un máximo de seis meses (a no ser que haya incumplimiento, en cuyo caso podrás resolverlo sin esperar al vencimiento).
Finalización del contrato
Indemnización. La finalización del contrato puede dar lugar a una indemnización:
- Por clientela. Siempre que el agente comercial pueda probar que te ha aportado nuevos clientes o incrementado sustancialmente las ventas y tú vayas a seguir beneficiándose de ello.
- Por daños y perjuicios. Esta indemnización sólo se aplicará en caso de que el contrato termine antes de su vencimiento, o en contratos indefinidos cuando el agente comercial haya incurrido en gastos por indicación tuya que todavía se tengan que amortizar.
Incumplimiento. Sin embargo, podrás eludir estas indemnizaciones si hay incumplimiento del agente. Este incumplimiento tiene que ser grave.
Evita el riesgo de que el agente comercial sea considerado trabajador dándole libertad para que organice su actividad. Acuerda unos mínimos de venta razonables para evitar una indemnización en caso de resolución del contrato por incumplimiento.
Si quieres saber más información sobre la contratación de un agente, contacta con Paneque Asesores, te ayudaremos y asesoraremos en lo que necesites. Puedes contactar con nosotros en el teléfono (+34) 952 22 67 47 o en el correo .
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