Comenzar un pleito con resultado incierto y que además podría dañar su relación comercial con un cliente o proveedor no siempre es la opción más acertada: se puede alcanzar un acuerdo beneficioso para ambas partes a través de la mediación mercantil.
Mediación. A través de la mediación mercantil se fomenta la negociación como forma de resolver problemas, permitiendo así mantener las buenas relaciones comerciales entre las empresas. La mediación, por otro lado, también puede aplicarse a todo tipo de controversias, incluyendo los conflictos con sociedades extranjeras.
¿En qué consiste la mediación mercantil?
Ventajas. Con la mediación mercantil, las partes en conflicto explican sus puntos de vista y, con la asistencia de una tercera parte(el mediador), acercan posiciones para conseguir acuerdos beneficiosos para todos. Por eso:
- La mediación mercantil busca un escenario en el que se resuelva el problema y en el que todos se beneficien (al contrario que las situaciones de vencedores y vencidos que se producen tras un pleito).
- Se evitan resoluciones judiciales que, muchas veces, no se ajustan a las necesidades verdaderas de quienes promovieron el pleito.
- El mediador cobra unos honorarios que se fijan antes de comenzar el procedimiento y que se reparten a partes iguales entre los intervinientes. Pero su ese dinero es menor al derivado de un procedimiento judicial.
Desarrollo del procedimiento de la mediación mercantil
Papel del mediador. El mediador no será juez ni árbitro: las partes tienen total libertad para decidir qué puntos se van a tocar, dar soluciones que se ajusten a sus necesidades, etc. Y sobre esta base se irán haciendo sesiones hasta llegar a un acuerdo, intentando siempre el mediador que el proceso sea lo más rápido posible. Ésa es la gran ventaja de la mediación, ya que el acuerdo no es obligatorio por mandato de un juez o un árbitro sino que son las partes las que lo van cambiando y adaptando en el transcurso del procedimiento (por lo que les resultará mucho más fácil cumplirlo).
Acuerdo. Si la mediación termina con acuerdo, éste se pondrá en un documento cuya eficacia será la misma que la de cualquier contrato:
Acuerdo. Si la mediación termina con acuerdo, éste se pondrá en un documento cuya eficacia será la misma que la de cualquier contrato:
- Si hay un incumplimiento después, la parte perjudicada tendrá que acudir a un pleito o a un arbitraje que declare su derecho. Pero será más probable que tenga éxito, porque podrá alegar buena fe (al haber negociado y ser la otra parte la que ha roto el acuerdo).
- De esta forma, es recomendable poner público el acuerdo alcanzado (de modo que, si hay incumplimiento, podrás pedir la ejecución judicial de los acuerdos alcanzados). En caso de que la mediación se haya hecho cuando ya había un pleito antes, el acuerdo puede homologarse por el juez, por lo que también será ejecutivo.
Sin acuerdo. Si la mediación mercantil termina sin acuerdo o por renuncia de alguna de las partes, también se tiene que poner en un acta, y tanto tú como la otra parte tendrán libertad para acudir a la reclamación judicial (o continuarla). El haber intentado la mediación no perjudica al acreedor: el procedimiento interrumpe la prescripción de los plazos para hacer la reclamación, así que no hay riesgo de que se le pasen.
En la mediación mercantil son los propios implicados quienes, con la ayuda de un mediador, dan soluciones a su problema de forma pacífica y ordenada. De esta manera evitan que sus relaciones comerciales se dañen.
En la mediación mercantil son los propios implicados quienes, con la ayuda de un mediador, dan soluciones a su problema de forma pacífica y ordenada. De esta manera evitan que sus relaciones comerciales se dañen.
Si quieres saber más información sobre la mediación mercantil, contacta con Paneque Asesores, te ayudaremos y asesoraremos en lo que necesites. Puedes contactar con nosotros en el teléfono (+34) 952 22 67 47 o en el correo .
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