Es importante tener presente que cuando una empresa solicita y recibe un préstamo bancario, ella no debe realizar ningún tipo de retención por intereses. Sin embargo, en el caso de que sea un préstamo dado a un socio, si debe retenerlo.
- Sin retención. En el caso de una empresa satisfaga los intereses de los préstamos bancarios que posea, no deberá realizar ningún tipo de retención, siendo así dado que el perceptor es un banco (entidad financiera) que está debidamente inscrito en el registro especial del Banco de España.
- Con retención. En cambio, si el préstamo lo otorga una entidad que no cuenta con consideración de entidad financiera, sí que habrá que retener sobre los intereses que se hayan pagado. Por ejemplo, si el prestamista es un socio, otra empresa del grupo o un tercer inversor, independientemente de si es una persona física o jurídica.
¿Cómo debemos actuar ante la retención de intereses?
Como hemos indicado anteriormente, en el caso de intereses de préstamos diferentes a los dados por entidades financieras, deberá retenerlos. La retención aplicable es del 19%, debiéndose practicar en el momento en el que los intereses sean exigibles, o cuando se paguen si el momento es posterior.
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