Todo sobre los gastos deducibles de los autónomos

Todo sobre los gastos deducibles de los autónomos
Como asesores y gestores en Málaga, nos encontramos con muchos clientes autónomos en Estimación Directa que tienen numerosas dudas sobre los gastos que pueden deducirse del IRPF, sobre todo, como consecuencia de su tratamiento fiscal y de las novedades que se han incluido este 2018.

Requisitos para deducir gastos de autónomos

Existen una serie de requisitos de deducibilidad que deben considerarse para saber con exactitud cuáles podremos deducir siendo autónomos:

  1. Normas del IS: Al calcular el rendimiento neto (una vez quitados impuestos) de la actividad económica del autónomo en estimación directa, los empresarios deben aplicar las normas del Impuesto sobre Sociedades, reguladas en el apartado LIRPF, artículo 28.1. Por ello, los gastos que podrá deducir serán aquellos que cumplan estos requisitos:
  • Gastos que estén debidamente documentados, tomándose la factura como documento principal justificativo, sin que éste sea el único.
  • Deben estar contabilizados o registrados en los diferentes libros de registro.
  • Deben guardar relación con los ingresos obtenidos, acreditando así que se han producido durante el ejercicio de la actividad y que están relacionados con ella.
  • Los gastos no tienen por qué ser “gastos necesarios”, pero tienen que guardar relación directa o indirecta con los ingresos.
    1. Devengo: Este principio implica que los rendimientos de la actividad se imputen en el mismo ejercicio en el que se producen, pero nunca antes. Por ello, los autónomos están obligados a periodificar los ingresos y los gastos.
    Aquí, hay que prestar plena atención a los gastos existentes a 31 de diciembre que ya se hayan devengado pero no se hayan pagado, debiéndolos periodificar.

    Incentivos de PYMES por facturación

    Del mismo modo que las sociedades, los autónomos que se encuentran en estimación directa y que facturan menos de diez millones de euros, pueden disfrutar de incentivos para PYMES, los cuales se encuentran recogidos en la norma del Impuesto de Sociedades (LIRPF, artículo 28.1 y LIS artículo 101). Por ello:

  • Pueden amortizar sus activos nuevos según el porcentaje resultante de multiplicar por dos el coeficiente de amortización lineal máximo de las tablas, LIS art. 103.
  • Si una vez transcurrido el año, no se han adquirido activos nuevos y aun así, aumenta su plantilla, podrán acogerse al incentivo de libertad de amortización, LIS art. 102.
  • Pueden computar un gasto por deterioro de clientes, hasta llegar al límite del 1% del saldo de clientes a 31 de diciembre, aunque no tengan impagados, LIS art. 104)
  • Los autónomos pueden acogerse a reducciones de gastos por reserva de nivelación aplicable a las PYMES, dado que su sistema de determinación difiere del regulado en la normativa del Impuesto de Sociedades.

    Los incentivos también se simplificarán, siendo aplicables a empresarios en régimen de estimación directa, siendo en este caso, los coeficientes máximos de amortización el doble de los previstos en la tabla de amortización simplificada.

    Gastos por desplazamiento de autónomos

    Existen dos principios por los que hay que considerar el tratamiento de los gastos por desplazamiento:
    1. Hacienda restrictiva: Hacienda es restrictiva con estos gastos, dado la dificultad de demostrar su relación con la actividad. Aún así, se podrán deducir aquellos que tengan justificante (factura a su nombre) o desplazamientos, como si sus clientes tienen que coger un taxi. En este caso, se solicita el recibo a nombre del destinatario, la fecha, la hora y el trayecto realizado.
    2. Inclusión de gastos en factura: Siempre se debe recomendar que las facturas emitidas recojan los honorarios y los gastos que han soportado por el servicio que se le ha facturado.

    Novedades en 2018 para los gastos deducibles

    1. Suministros del domicilio, como trabajo desde casa. En este caso, si la actividad se desarrolla desde su casa, podrás deducir los gastos de titularidad de la vivienda, siempre en la misma proporción que la parte del inmueble que se utiliza para tal fin.
    Aquí viene el cambio, y es que a partir de 2018, una parte de los gastos de teléfono, gas, luz, internet, etc. pueden ser deducibles hasta en un 30%. Regulado en la normativa LIRPF art.30.2 5ºb. Para ello, hay que tomar algunas indicaciones.

    1. Dietas de autónomos, como la visita a restaurantes, hoteles y municipios de desplazamiento.
  • En el caso de visitas a Restaurantes y hoteles, la novedad de este año, es que los gastos en hoteles serán deducibles en la cuantía que se justifique, siempre que guarden relación directa. Los gastos de manutención, serán deducibles, siempre que sean justificados y se paguen por medios electrónicos.
  • Respecto al Municipio del desplazamiento, los autónomos se diferenciarán de los trabajadores en que el gasto deberá estar justificado en todo caso, en el caso de trabajadores, basta con justificar el desplazamiento.

  • Los autónomos podrán deducirlos, siempre que se justifique y acredite la relación existente con la actividad.

    ¿Sigues teniendo dudas? Contacta con nuestra Gestoría especializada en particulares, autónomos y empresas.

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