Regla general
Si una empresa obtiene un activo en leasing, podrá deducir los intereses y, amortizarlo fiscalmente con mayor rapidez. Por otro lado, la amortización deducible en cada ejercicio será la mayor de entre:
- El principal del préstamo (la recuperación del coste) que se haya satisfecho. Es decir, las cuotas de leasing sin computar intereses.
- Y el doble de la amortización resultante de aplicar el coeficiente máximo de tablas (el triple en empresas de reducida dimensión).
Exceso
La regla anteriormente comentada podrá ser de aplicación sin más durante toda la vida del leasing. No obstante, está la excepción y es cuando se dan estas circunstancias al mismo tiempo:
- Cuando durante uno o más años la recuperación del coste haya superado el duplo (o el triple) de la amortización máxima, generándose un exceso no amortizado.
- Y cuando en un ejercicio posterior ocurra justo lo contrario y la recuperación del coste quede por debajo de dicha cuantía.
Error
La situación puede darse cuando se decide amortizar anticipadamente parte de la deuda (en los años siguientes la recuperación del coste disminuye), o cuando se produce un exceso no amortizado y el leasing finaliza a mitad del año siguiente. En estos casos muchas empresas actúan de forma rutinaria y siguen aplicando la regla general, de forma que computan el exceso no amortizado acumulado en el ejercicio posterior al de la finalización del leasing.
La posibilidad de amortizar anticipadamente parte de la deuda en un leasing sin perder los incentivos fiscales existe para los contratos firmados hasta el 31 de diciembre de 2015. En la práctica, esta situación se dará en la actualidad con leasings inmobiliarios.
Opción correcta
En este punto es importante comentar que las empresas que actúan de esta forma acaban perdiendo dinero. Porque es posible computar dicho exceso desde el primer ejercicio en el que la cuantía de la recuperación del coste quede por debajo del doble (o del triple) de la amortización máxima (o, en caso de finalización del leasing a mitad de ejercicio, en ese mismo ejercicio), y hasta el límite de dicho doble (o triple). Eso permite a las empresas amortizar más rápidamente los activos adquiridos en leasing y obtener unos mayores ahorros financieros.
Los excesos de recuperación del coste pueden deducirse a partir del momento en el que la recuperación del coste sea inferior al duplo o al triple de la amortización máxima.
Si quieres saber más información sobre el Leasing y exceso no deducible, contacta con Paneque Asesores, te ayudaremos y asesoraremos en lo que necesites. Puedes contactar con nosotros en el teléfono (+34) 952 22 67 47 o en el correo .
Comentarios