Sin intereses.
En ocasiones los trabajadores solicitan a sus empresas anticipos de nóminas o incluso préstamos. Pues bien, si no se pactan intereses o se pactan a un tipo inferior al interés legal, estas operaciones pueden suponer una retribución en especie a su favor, sujeta a ingreso a cuenta del IRPF.
Anticipo
En concreto, si las cantidades que se entregan se limitan a salarios ya devengados (mensualidad en curso o parte de pagas extras ya devengada) y el reintegro se produce en el momento en el que se había de cobrar la suma correspondiente, se considera que se trata de un anticipo y no existe retribución en especie.
La empresa queda obligada a conceder los anticipos en caso de salarios ya devengados de la mensualidad corriente. En cambio, no está obligada a concederlos por la parte de pagas extras ya devengada (salvo que el convenio diga lo contrario). El tratamiento fiscal, sin embargo, es el mismo en ambos casos.
Préstamos
No obstante, cualquier suma que supere las cantidades ya devengadas (o que, sin superarlas, se devuelva más allá de las fechas indicadas) ya no será un anticipo, sino un préstamo. Y en ese caso sí hay retribución en especie. Esta retribución en especie consiste en la diferencia entre el interés que se cobre al trabajador y el interés legal del dinero (el 3% en 2022) y, sobre ella, la empresa debe realizar el correspondiente ingreso a cuenta a favor de Hacienda.
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