Sanciones por no atender requerimientos

Sanciones por no atender requerimientos
Para que Hacienda imponga una sanción máxima si no se atienden los requerimientos, debe motivar la especial gravedad de la conducta y la culpabilidad.

 

Sanciones por obstrucción

La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de Hacienda constituyen infracciones tributarias que pueden ser sancionadas duramente. Así, si una empresa recibe un requerimiento de información y no lo atiende, puede ser objeto de las siguientes sanciones:

  • Multas de entre 300 y 1.500 euros por no atender al primer y segundo requerimiento respectivamente.
  • Multa de hasta el 2% de la cifra de negocios si deja de atender el tercer requerimiento (con un mínimo de 10.000 y un máximo de 400.000 euros).

En este último caso (tercer requerimiento sin contestar), si el importe de las operaciones a las que se refiere el requerimiento no atendido representa un porcentaje superior al 10, 25, 50 o 75% del importe de las operaciones que debieron declararse, la sanción consiste en una multa proporcional del 0,5, 1, 1,5 y 2% del importe de la cifra de negocios, respectivamente.

Motivación

Pues bien, Hacienda no puede actuar automáticamente e imponer la sanción máxima de 400.000 euros por el simple hecho de no contestar al tercer requerimiento, aunque se alcancen los porcentajes indicados en el párrafo anterior. Para imponer la sanción máxima, Hacienda también debe motivar la especial gravedad de la conducta y la culpabilidad que justifica dicha sanción. Sin esa motivación, sólo es aplicable la sanción mínima de 10.000 euros .

Si necesita ayuda con este tema solo tiene que contactar con Paneque Asesores y le ayudaremos en todo momento. Puede ponerse en contacto en el teléfono (+34) 952 22 67 47

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