Si usted o su empresa han sido objeto de un procedimiento sancionador por parte de Hacienda y va a recurrir dichas sanciones, recuerde los principales aspectos que debe tener en cuenta en estos casos.
Suspensión del ingreso
Recurso en vía administrativa
Suspensión automática
Si recibe una sanción de Hacienda con la que no está de acuerdo y presenta un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa contra ella, la recaudación de la cantidad que le exijan quedará suspendida de forma automática sin necesidad de que aporte ningún tipo de garantía. Ello implica que, mientras se resuelva el procedimiento, la sanción se mantendrá en período voluntario de ingreso, siempre y cuando el recurso o la reclamación se haya interpuesto en plazo.
Recurso en vía contencioso-administrativa
Ante los tribunales
No obstante, cuando los recursos administrativos son desestimados y el asunto llega a los tribunales ordinarios, el tratamiento de la suspensión es distinto. La ley que regula estos recursos no prevé una suspensión automática, sino que ésta debe ser solicitada al tribunal como medida cautelar del proceso.
Garantías
Para que la solicitud de suspensión ante el tribunal tenga éxito, se debe justificar que el pago de la sanción provocará daños y perjuicios de imposible o muy difícil reparación. Además, en estos casos el Tribunal puede exigir la aportación de garantía suficiente que cubra no sólo el importe de la sanción impugnada, sino también los intereses de demora que se devenguen durante la tramitación del recurso. La garantía que se debe aportar al Tribunal puede ser cualquiera de las admitidas en Derecho, esto es, aval bancario, hipoteca mobiliaria o inmobiliaria a favor de Hacienda, prenda sobre activos o acciones, etc.
Si se encuentra en esta situación y no puede aportar garantías, solicite igualmente la suspensión justificando la falta de garantías (por ejemplo, acreditando que no dispone de bienes o que el banco le ha denegado los avales) y que el pago de la sanción supondrá un grave perjuicio para su negocio (por ejemplo, alegando que no podrá pagar a sus clientes o trabajadores). El Tribunal tiene la facultad de decidir si concede la suspensión con dispensa de garantías o si, por el contrario, no la concede.
Comunicación. La suspensión automática de la sanción, producida en vía administrativa, se mantiene siempre y cuando el interesado comunique a Hacienda en el plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo que ha interpuesto dicho recurso y ha solicitado en él la suspensión. Dicha suspensión continuará, sin necesidad de prestar garantía, hasta que el órgano judicial adopte la decisión que corresponda en relación con la suspensión solicitada.
Sin comunicación. Si no se realiza esta comunicación, existe el riesgo de que Hacienda inicie la ejecución y trate de cobrar la sanción a pesar de haber solicitado la suspensión al tribunal. No obstante, según el Tribunal Supremo, ello no constituye un requisito solemne, material o sustantivo sine qua non para paralizar la ejecución, de suerte que su omisión o su cumplimiento tardío conlleve la consecuencia automática de que Hacienda recupere la posibilidad de ejecución.
El Tribunal Supremo considera que, si Hacienda conoce o puede conocer a través de su representante procesal –normalmente el Abogado del Estado– que existe un proceso judicial en curso y que se ha solicitado al juez la suspensión del ingreso reclamado, no puede iniciar la ejecución de deuda, aunque no haya recibido comunicación del contribuyente.
Otros aspectos a considerar
Intereses de demora
Vía administrativa: sin intereses.
Otro aspecto a tener en cuenta es que, en vía administrativa, cuando se recurre una sanción no se produce el devengo de intereses de demora por el tiempo que transcurre durante la tramitación del recurso de reposición o reclamación económico-administrativa. Este “no devengo“de intereses se prolonga hasta la finalización del plazo de pago en período voluntario abierto por la notificación de la resolución que pone fin a la vía administrativa.
Vía contenciosa: con intereses. En cambio, sí que son exigibles intereses de demora si se interpone recurso contencioso-administrativo contra una sanción. En concreto:
- El devengo de intereses se produce desde la fecha en la que finalice el período voluntario de ingreso de la deuda cuya suspensión se solicita hasta que se notifique el acuerdo de ejecución de la sentencia.
- Eso sí: si dicho acuerdo se notifica al interesado transcurridos dos meses desde que éste tuvo entrada en una oficina de Registro de la Hacienda, no se devengan intereses desde entonces hasta la notificación al interesado.
- Esto es así porque la normativa establece un plazo de dos meses para el cumplimiento de las sentencias que se dictan en vía jurisdiccional.
Recuperación del coste de garantías
Resolución favorable.
Asimismo, si después de haber acudido a los tribunales de justicia para reclamar la sanción éstos le dan la razón, usted podrá solicitar el reintegro de los costes que las garantías aportadas le hayan supuesto (para ello deberá acreditar documentalmente tales costes):
- En caso de aval, las cantidades satisfechas a la entidad financiera por formalización, mantenimiento y cancelación del aval o fianza.
- En caso de hipoteca o prenda, los gastos derivados de notario y registro, los tributos ligados directamente a la constitución y cancelación de la garantía y los gastos de tasación.
Hacienda no le reembolsará el coste de las garantías que no hubiesen sido admitidas, ni tampoco otros gastos que se haya visto obligado a satisfacer, como los honorarios de abogados, procuradores o asesores fiscales encargados de su defensa.
Estimación parcial. La estimación del recurso puede ser total o parcial. En caso de que sea parcial, el derecho al reembolso alcanzará a la parte proporcional de la deuda que se haya declarado improcedente.
Pérdida de reducciones
Reducciones por conformidad y acuerdo. Por último, recuerde que, si Hacienda le impone una sanción por falta de ingreso, solicitar u obtener indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales, o bien determinar o acreditar de manera improcedente partidas positivas o negativas o créditos tributarios aparentes, entre otras infracciones, tiene derecho a una reducción del 30% si no recurre la liquidación de Hacienda. En el caso de las actas con acuerdo, dicha reducción es del 65%.
Reducción del 40%. Asimismo, una vez aplicada la reducción por conformidad del 30%, las sanciones que deba ingresar por la comisión de cualquier infracción tienen derecho a una reducción adicional del 40%.
Asimismo, recuerde que la reducción del 65% aplicable en las actas con acuerdo es incompatible con la reducción por pronto pago del 40%.
Si necesita ayuda con este tema solo tiene que contactar con Paneque Asesores y le ayudaremos en todo momento. Puede ponerse en contacto en el teléfono (+34) 952 22 67 47
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