Hacienda ha cambiado su criterio y ha establecido que no es preciso satisfacer la plusvalía municipal al consolidar el dominio sobre un inmueble…
Consolidación de dominio
Cuando un progenitor fallece y deja a su cónyuge el usufructo vitalicio de un inmueble y a los hijos la nuda propiedad, tanto el cónyuge como los hijos deben tributar por el Impuesto sobre Donaciones (ISD) y por la plusvalía municipal en función de la parte recibida. Más tarde, cuando fallece el otro progenitor y se extingue el usufructo, tiene lugar la “consolidación del dominio”, de forma que los hijos adquieren la plena propiedad del inmueble.
Anterior criterio
Hasta ahora, Hacienda establecía que al consolidarse el dominio los hijos también debían tributar tanto por ISD como por la plusvalía municipal (por el valor imputable al usufructo). Respecto a la plusvalía, consideraba que el inmueble se adquiría en dos fechas diferentes: la de la adquisición de la nuda propiedad y la de la extinción del usufructo, por lo que el impuesto era exigible en ambas fechas.
Nuevo criterio
Pues bien, Hacienda ha cambiado su criterio y ahora establece que cuando se produce la consolidación del dominio no tiene lugar ninguna transmisión de la propiedad ni la constitución o transmisión del derecho real de usufructo, por lo que no hay sujeción a la plusvalía municipal.
Eso sí: a efectos de tributar por la plusvalía en futuras transmisiones, debe considerarse que la fecha de adquisición de todo el inmueble es la fecha en la que se adquirió la nuda propiedad.
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