Hay que inscribir la ampliación

Hay que inscribir la ampliación

Los tribunales han reconocido a un inversor el derecho a recuperar la aportación que había realizado para una ampliación de capital, ya que la sociedad que recibió los fondos no inscribió dicha ampliación en el Registro Mercantil en el plazo que establece la ley:

  • La inversora entregó 5.000 euros pactando que después la sociedad ampliaría formalmente su capital en esa cifra. Pero, transcurridos más de seis meses, la sociedad aún no había inscrito dicha ampliación en el Registro Mercantil.
  • Por ello, se ha aplicado un artículo de la ley que permite pedir la restitución de su aportación a quienes hayan asumido las nuevas participaciones si transcurren seis meses desde la apertura del plazo para ejercer el derecho de preferencia sin que se hayan presentado en el Registro los documentos del aumento de capital.

Si el aumento no se inscribe en plazo, el nuevo socio puede pedir la restitución de lo aportado.

Si necesita ayuda con este tema solo tiene que contactar con Paneque Asesores y le ayudaremos en todo momento. Puede ponerse en contacto en el teléfono (+34) 952 22 67 47

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