‘Leasing’ con periodo de carencia: atento a estos consejos

‘Leasing’ con periodo de carencia: atento a estos consejos
Si tu empresa tiene suscrito un leasing y por falta de liquidez pide un período de carencia, pagando sólo intereses, debes tener ciertas precauciones.

Recuperación del coste. Uno de los requisitos para aprovechar el régimen fiscal de los leasing y amortizar aceleradamente los activos es que el importe cada año de la parte de las cuotas correspondiente a la recuperación del coste (el principal del préstamo) sea constante o creciente. Entonces si tu empresa está pasando por un momento de falta de liquidez (por ejemplo, a consecuencia del Covid-19) y acuerda con el banco unos meses de carencia en un leasing –de forma que durante esos meses sólo pague intereses–, debes tener presente que:

  • Carencia inicial. Si vas a formalizar ahora el leasing, la carencia no supondrá incumplir el requisito indicado. Al inicio no habrá recuperación de coste y después sí, por lo que la recuperación de coste estará en aumento.
  • Carencia a mitad de contrato. Por otro lado, si el leasing fue formalizado hace un tiempo y acuerdas unos meses de carencia a mitad de contrato, puedes incumplir dicho requisito. Si tras la carencia sigue pagando las cuotas de leasing, el principal del préstamo satisfecho durante el año de la carencia será más bajo que el satisfecho el año anterior, dejando de ser constante o creciente. Todo esto significará perder el incentivo de la amortización acelerada.
¿Cómo actuar? Para no perder este incentivo tienes una alternativa: pacta con el banco que, al terminar el período de carencia, tu empresa hará una amortización anticipada del principal igual a la cuantía dejada de satisfacer. Ten presente que lo que debe ser constante o creciente son los pagos anuales del principal, por lo que si por unos meses –dentro de la anualidad del leasing – los pagos del principal fueron menores, no estarás incumpliendo los requisitos para disfrutar de los beneficios de este régimen.
 
Ejemplo. Imagina que tu empresa formalizó un leasing el 1 de diciembre de 2019. Si pides una carencia entre el 1 de julio y el 30 de noviembre de 2021 y satisfaces el último día el principal dejado de pagar, no perderás el incentivo. Pero si alargas más la carencia (por ejemplo, hasta el 31 de enero de 2022), en la anualidad comprendida entre el 1 de diciembre de 2020 y el 30 de noviembre de 2021 el principal habrá aminorado y perderás el derecho a los incentivos del leasing.

Al final del período de carencia tienes que satisfacer el principal dejado de pagar y ajustar la duración de la carencia para que la recuperación del coste anual no se reduzca.

Si quieres saber más información sobre el leasing, contacta con Paneque Asesores, te ayudaremos y asesoraremos en lo que necesites. Puedes contactar con nosotros en el teléfono (+34) 952 22 67 47 o en el correo .

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