Recuperación del coste. Uno de los requisitos para aprovechar el régimen fiscal de los leasing y amortizar aceleradamente los activos es que el importe cada año de la parte de las cuotas correspondiente a la recuperación del coste (el principal del préstamo) sea constante o creciente. Entonces si tu empresa está pasando por un momento de falta de liquidez (por ejemplo, a consecuencia del Covid-19) y acuerda con el banco unos meses de carencia en un leasing –de forma que durante esos meses sólo pague intereses–, debes tener presente que:
- Carencia inicial. Si vas a formalizar ahora el leasing, la carencia no supondrá incumplir el requisito indicado. Al inicio no habrá recuperación de coste y después sí, por lo que la recuperación de coste estará en aumento.
- Carencia a mitad de contrato. Por otro lado, si el leasing fue formalizado hace un tiempo y acuerdas unos meses de carencia a mitad de contrato, puedes incumplir dicho requisito. Si tras la carencia sigue pagando las cuotas de leasing, el principal del préstamo satisfecho durante el año de la carencia será más bajo que el satisfecho el año anterior, dejando de ser constante o creciente. Todo esto significará perder el incentivo de la amortización acelerada.
Al final del período de carencia tienes que satisfacer el principal dejado de pagar y ajustar la duración de la carencia para que la recuperación del coste anual no se reduzca.
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