Cuando el administrador social percibe una retribución por las funciones inherentes a dicho cargo, ésta puede ser un gasto deducible para la sociedad. Vea cómo establecerla en los estatutos para no tener problemas con Hacienda o el Registro.
Que conste en los estatutos
Remuneración
Según la ley, el cargo de administrador es gratuito salvo que los estatutos establezcan lo contrario, en cuyo caso deben determinar el sistema de remuneración. Ello, sin perjuicio de qué después sea la Junta la que, con base en ese sistema, determine cada año la cuantía exacta de la remuneración.
Conceptos
Los estatutos deben recoger todos los conceptos retributivos (una asignación fija, una variable según objetivos, planes de pensiones, vehículo de empresa, seguros...). Para evitar tener que modificar estatutos cada vez que él administrador perciba un nuevo concepto, incluya una lista amplia.
Retribución máxima anual
Aprobación
Con independencia de lo anterior, la Junta deberá aprobar la retribución máxima anual que percibirán los miembros del órgano de administración. Es posible mantener vigente dicha retribución durante varios ejercicios añadiendo una coletilla al final del acuerdo, como, por ejemplo, la siguiente: El mencionado importe (la remuneración establecida) se mantendrá en vigor en ejercicios sucesivos hasta que la Junta acuerde su modificación.
Años anteriores
Si usted ya percibe remuneración por este cargo y no consta la aprobación de la Junta del importe recibido –aunque la sociedad se lo ha deducido–, Hacienda podría discutir dicha deducción. Convoque a la Junta para que acuerde ratificar la remuneración percibida hasta ahora; así minimizará las consecuencias negativas en caso de una inspección.
Distribución
Si hay varios administradores y la Junta no distribuye la retribución entre ellos, podrá distribuirla el órgano de administración. Los administradores pueden percibir diferente remuneración según sus funciones y responsabilidades.
El consejero delegado
Contrato
Cuando exista un consejero delegado deberá suscribirse un contrato con la sociedad, que deberá ser aprobado por 2/3 de los consejeros, y el interesado tendrá que abstenerse de la deliberación y la votación. El contrato deberá quedar incorporado al acta de la sesión, o bien –si es necesario por motivos de confidencialidad– elevarse a público y guardarse en los archivos de la sociedad, sin adjuntarse al libro de actas. Eso sí: para que se inscriba correctamente, se debe hacer constar que éste ha sido firmado.
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