Cuando la retribución de los administradores no está prevista en los estatutos, Hacienda niega su deducibilidad fiscal. Pero los tribunales son más flexibles...
Estatutos
Las retribuciones percibidas por ejercer el cargo de administrador (firmar las cuentas anuales, asistir a las juntas de socios...) son un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, siempre que dichas retribuciones vengan recogidas en los estatutos.
Además, Hacienda –con un criterio discutible– considera que las funciones de administrador “absorben” a las de gerencia y que, si no hay previsión estatutaria, tampoco son deducibles las retribuciones que el administrador perciba por desarrollar funciones de dirección general.
Flexibilación
Pues bien, una reciente sentencia ha flexibilizado este criterio y ha considerado que, aunque no haya previsión en los estatutos de la sociedad, estas retribuciones son deducibles si queda demostrado que los socios las conocían.
En el caso de la sentencia, las retribuciones de los administradores no estaban previstas en los estatutos, pero sí eran conocidas por los socios, ya que en una Junta se les había informado sobre los contratos existentes, con indicación de la retribución fija y variable.
Argumentos
Al exigir que los estatutos prevean el carácter retribuido del cargo, la ley trata de proteger a los socios de posibles abusos de los administradores. Y al demostrarse que los socios conocían las retribuciones, se está cumpliendo con esa protección: ya no puede considerarse que dichas retribuciones sean una liberalidad.
El Tribunal hace una interpretación finalista de la norma, frente a la interpretación excesivamente formalista de Hacienda.
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