Opción de compra
En ocasiones, antes de adquirir un bien se formaliza una opción de compra: el comprador satisface una cuantía (prima) al vendedor a cambio del derecho a comprar dicho bien en un plazo y a un precio determinados. En estos casos el vendedor debe declarar una ganancia en el IRPF del ejercicio en el que perciba dicha prima.
Para calcular la ganancia a declarar por la opción de compra, el vendedor puede deducir de la prima recibida los gastos derivados de la constitución de la propia opción (cantidades pagadas al agente inmobiliario, al notario, etc.).
Criterio de Hacienda
Hasta ahora, Hacienda consideraba que dicha ganancia patrimonial, al originarse por la constitución de un derecho (y no por la transmisión de un bien), debía ser declarada en la base general del IRPF (tributando por unos tipos de gravamen de entre el 19 y el 47%).
Supremo
Pues bien, el Tribunal Supremo opina lo contrario y entiende que dicha ganancia debe computarse en la base del ahorro (con unos tipos de entre el 19 y el 26%):
- Estas operaciones implican una transmisión (se entrega una de las facultades propias del derecho de propiedad, a la que temporalmente renuncia el titular).
- Por tanto, dado que sí se está transmitiendo un elemento patrimonial (en este caso, un derecho temporal sobre un bien), la ganancia obtenida tributa en la base del ahorro.
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