Y es que cuando una persona vende un elemento de su patrimonio (inmueble, valores, etc.) incurriendo en pérdidas, puede compensarlas en la base del ahorro del IRPF del año en que se producen y en la de los cuatro siguientes:
- Primero, con las ganancias de cada ejercicio derivadas de la transmisión de activos.
- Y si tras dicha compensación resulta un saldo negativo, con hasta un 25% de los rendimientos del capital mobiliario del año.
En la venta de acciones
Los contribuyentes que tienen pérdidas no compensadas para las que está llegando el plazo máximo de compensación –las generadas en 2017– tienen una alternativa para evitar la pérdida del derecho a la compensación: si tienen acciones con ganancias latentes, pueden venderlas, generar dicha ganancia –que les permitirá compensar las pérdidas–, y después pueden recomprarlas:
- La recompra no afecta al cómputo de la ganancia. La ley del IRPF impide computar las pérdidas obtenidas cuando hay recompra en los dos meses siguientes (para evitar que se generen pérdidas ficticias), pero no dice nada de las ganancias.
- Por otro lado, la compra de las nuevas acciones supondrá que éstas tengan un valor de adquisición más alto.
En definitiva, tras haber incrementado el valor de adquisición de las acciones, si se procede a su venta, la ganancia a declarar será menor y también el impuesto a pagar.
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