Renta del capital mobiliario
Si un socio persona física, por su condición de socio, recibe retribuciones (distintas a dividendos, primas de asistencia a juntas, etc.), debe declarar un rendimiento del capital mobiliario. Lo mismo ocurre si percibe retribuciones en especie como, por ejemplo, el gratuito de una vivienda o un vehículo, la obtención de préstamos a un tipo de interés inferior al de mercado, etc.
Valoración especial
En un supuesto como el indicado, un socio que poseía el 50% del capital –y que, por tanto, estaba vinculado– optó por valorar dichas retribuciones en especie según la norma de valoración de las rentas en especie que establece la Ley del IRPF .
Según dicha norma, en general, las rentas en especie deben valorarse por su valor de mercado. Aun así, establece ciertas reglas especiales menos gravosas al valorar, entre otros, la cesión gratuita de una vivienda o de un vehículo, los préstamos a tipo de interés reducido, etc.
Operación vinculada
Pues bien, el asunto ha llegado al Tribunal Supremo, que ha establecido que, cuando un socio tiene al menos el 25% del capital y está vinculado, este tipo de retribuciones caen dentro del ámbito de las operaciones vinculadas, por lo que deben valorarse a precios de mercado.
Cabe entender que esto también es así si el socio no está vinculado y debe declarar rendimientos del capital mobiliario, ya que las reglas especiales de valoración del artículo 43.1 solo se aplican respecto a las rentas del trabajo en especie.
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