Recuperación del IVA
A partir de 2023 se han introducido importantes mejoras en la recuperación del IVA impagado
En primer lugar, se ha ampliado de tres a seis meses el plazo del que disponen las empresas para llevar a cabo los trámites necesarios para recuperar el IVA .
Asimismo, se ha reducido a 50 euros (antes eran 300 euros) el límite mínimo que impide rectificar las facturas impagadas cuando el destinatario no actúa como empresario.
Reclamación. Respecto a la acreditación de que se ha reclamado la suma impagada al cliente moroso (que es uno de los requisitos para recuperar el IVA), ahora es válido cualquier medio que acredite fehacientemente la reclamación (y no sólo la reclamación judicial o el requerimiento notarial, como hasta 2022).
Medios válidos. A estos efectos, Hacienda ha considerado como válida cualquier comunicación
Que permita acreditar el envío de la reclamación, la identidad de remitente y destinatario, y el resultado y la fecha de su entrega.
Y que revista garantías equivalentes a la reclamación judicial o el requerimiento notarial, en cuanto a la posibilidad de conocimiento de la reclamación por parte del destinatario.
Burofax. A estos efectos, Hacienda reconoce expresamente el burofax como un medio válido de comunicación que reúne estos requisitos.
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