Numerosas empresas optan por la contratación de autónomos con el objetivo de evitar costes en cotizaciones sociales. Sin embargo, hay que tener en cuenta que si dicha contratación esconde una relación laboral, la empresa puede sufrir grandes e importancias consecuencias por este hecho.
La relación laboral entre empresa y autónomo
Si la empresa contrata un autónomo y el trabajo que éste realiza cumple los requisitos necesarios para que la relación sea laboral ordinaria, el afectado será el propio falso autónomo. En este caso, la Seguridad Social le reclamará las cotizaciones pertinentes del Régimen General, teniendo en cuenta que se le sumará los recargos que correspondan de ese periodo de contratación, con un máximo de cuatro años.
Además, la empresa también podrá ser sancionada con una multa cuyo mínimo será de 3126 euros.
¿Cuándo existe relación laboral?
Existen indicios que apuntan sobre la existencia de una relación laboral, como:
- Ajenidad: Los riesgos y beneficios que le corresponden al empresario, como puede ser por ejemplo el pago fijo mensual, el trabajo con ciertas herramientas o medios de la empresa, que su trabajo sea exclusivo para dicha empresa o que no pueda delegar su trabajo a terceros.
- Dependencia: Este punto se caracteriza porque el trabajador no tiene autonomía suficiente para organizar su trabajo. También que el autónomo esté sujeto a un horario concreto, que tenga que acudir diariamente a la empresa o que se mezcle con el resto de trabajadores de la empresa.
Más indicios que indican existencia laboral
Existen otros indicios que señalan existencia laboral, como que la empresa haya ofertado previamente un puesto de trabajo en el que las tareas y las funciones que necesitaba sean las mismas que las que ahora hace el autónomo.
Si además de esto, el autónomo es la misma persona que hacía estas funciones anteriormente, las sanciones indicadas al principio de este artículo, podrán aplicarse en grados más altos.
En este caso, la ley acoge una sanción que varía entre los 3126 y 10000 euros cuando la empresa comunica la baja del empleado y este sigue realizando la misma actividad o realice la misma prestación de servicios en calidad de autónomo.
¿Cuáles son los derechos del empleado autónomo?
Existen consecuencias frente a la Seguridad Social y sobre la multa indicada anteriormente, siempre que sea aplicable, y es que el autónomo haya sido considerado falso autónomo puede reclamar su condición de trabajador fijo, incluyendo las diferencias salariales del último año respecto al salario marcado en el convenio, más una indemnización por despido improcedente.
Además, puede reclamar la devolución de las cuotas pagadas como autónomo.
Algunos consejos y recomendaciones de nuestros asesores
En Paneque Asesores recomendamos a empresas que no contraten nunca a un autónomo que realice trabajos continuados en la misma empresa. Para ello, te aconsejamos que no se den los indicios que hemos comentado en este artículo.
- Si el autónomo necesita medios materiales para realizar su trabajo, asegúrate de que es él quién los aporta.
- Paga en función del trabajo que realice, evitando que el autónomo quede sujeto a un horario fijo.
- Ten en cuenta que el autónomo debe organizar y ejecutar su trabajo en función de sus propios criterios, pudiendo incluso rechazar o modificar otras tareas que no hayan sido contratadas.
En este caso, aunque la seguridad absoluta no queda garantizada, podrás tener más argumentos para demostrar que la relación existente entre empresa y autónomo es mercantil y no laboral.
Contacta con Paneque Asesores para recibir mayor información sobre la relación que debe existir entre empresa y autónomo.
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