Elaborar las cuentas en 2022

Elaborar las cuentas en 2022
Su empresa cierra el ejercicio a 31 de diciembre y toca elaborar las cuentas anuales. Vea cómo debe hacerlo si se acoge a la “moratoria contable”.

 

Medidas

Para amortiguar los efectos de la crisis a raíz del COVID-19 y la guerra, se implementó, entre otras, la medida de no computar las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 a efectos de determinar si una empresa se encuentra en causa de disolución (es decir, cuando las pérdidas dejan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social). Pues bien, dicha medida, conocida como moratoria contable , ha sido prorrogada por tres años a fin de que las empresas tengan más tiempo para reequilibrar sus balances. Vea cómo funciona.

Resultado

Si el resultado de las cuentas anuales de los ejercicios 2020 y/o 2021 arrojó pérdidas, éstas no se tendrán en cuenta a la hora de calcular el patrimonio neto de la sociedad durante los ejercicios 2022, 2023 y 2024.No obstante, si aun excluyendo dichas pérdidas del cálculo el resultado de los indicados ejercicios por sí solos arrojara pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, sí existirá esta causa legal de disolución y se deberá aumentar o disminuir el capital social en la cantidad suficiente, o bien instar la disolución de la sociedad.

Como actuar

Recuerde que el patrimonio neto consta de la cifra del capital, las reservas en general y las posibles subvenciones y donaciones o legados otorgados a la sociedad, más las posibles aportaciones de los socios. El resultado es la cifra que debe utilizar a efectos de este cálculo. A este importe reste las pérdidas que consten en el balance (excluyendo las de 2020 y 2021) y, si el resultado es igual o superior a la mitad de la cifra del capital social, habrá evitado la causa de disolución. En tal caso, haga lo siguiente al elaborar las cuentas:

  • Especifique en la memoria de las cuentas anuales que se ha acogido a estas medidas, haciendo mención del artículo 65 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, sobre moratoria contable.
  • Para mayor transparencia y control, en el balance también conviene diferenciar las pérdidas de los distintos años, denominándolas Cuenta de pérdidas y ganancias del año 2020 y/o 2021, Cuenta de pérdidas y ganancias del año 2022 o una expresión similar que indique esa distinción a la hora de su contabilización.

Si necesita ayuda con este tema solo tiene que contactar con Paneque Asesores y le ayudaremos en todo momento. Puede ponerse en contacto en el teléfono (+34) 952 22 67 47

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