Nueva ley
En septiembre del año pasado se aprobó una nueva ley que debía entrar en vigor en 2023 y que, entre otras medidas, establecía una reducción general de los plazos máximos de los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) .
Por ejemplo, en caso de deudas aplazadas con aval, el plazo máximo se iba a reducir de 36 a 9 meses y, en caso de otras garantías, de 24 a 6 meses.
Sin efectos
Pues bien, dicha norma ha sido modificada y sólo va a afectar a los aplazamientos de deudas y sanciones tributarias estatales en situaciones preconcursales . Además, en estos supuestos también se han establecido unos nuevos plazos máximos, más largos que los previstos en la redacción inicial de dicha ley.
Plazos máximos
Así pues, si su empresa va a solicitar algún aplazamiento de deudas tributarias –salvo en situaciones preconcursales, el número máximo de plazos en los que Hacienda le permitirá fraccionar el pago siguen siendo los de la instrucción de la AEAT , tal como los venía regulando hasta ahora :
- Con aval :Para deudas garantizadas con aval o certificado de seguro de caución, 36 meses.
- Otras garantías: En caso de que se aporten otras garantías (como hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria u otras), 24 meses.
- Dispensa de garantías: En caso de dispensa de garantías por carecer el solicitante de bienes suficientes y acreditar que la ejecución de su patrimonio podría perjudicar mucho a la continuidad del negocio (o producir graves quebrantos a Hacienda), 12 meses.
30.000 euros. Recuerde que tampoco es necesario aportar garantías si la deuda total aplazada no supera los 30.000 euros. Así, los aplazamientos pueden ser de hasta 6 meses en el caso de las personas jurídicas y, en el caso de las personas físicas, de hasta 12 meses.
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