Reforma legal de este hecho
El sistema de cálculo del impuesto sobre la plusvalía municipal fue declarado inconstitucional por vulnerar los principios de equidad, justicia y capacidad económica y, a consecuencia de ello, desde el 10 de noviembre de 2021 es de aplicación una nueva ley, redactada con la intención de cumplir con dichos principios.
Interpretación de la nueva ley
Ante esta situación, algún ayuntamiento ha interpretado que, al haber sido declarado inconstitucional el anterior sistema de cálculo, las transmisiones de inmuebles realizadas antes del 10 de noviembre de 2021 y que todavía no hayan sido objeto de autoliquidación o liquidación deben tributar conforme a la nueva norma, otorgándole a ésta efectos retroactivos.
Según esta interpretación, un ayuntamiento podría exigir el pago de la plusvalía, conforme al nuevo sistema de cálculo, por la venta de un inmueble realizada el 2 de noviembre de 2021.
Sin retroactividad, lo que Hacienda opina sobre la interpretación
Hacienda es contraria a esta interpretación y, en el supuesto de un inmueble transmitido el 26 de octubre de 2021, considera que la declaración de inconstitucionalidad imposibilita la exigibilidad de dicho impuesto por no existir en ese momento norma aplicable.
Cabe entender que esto es aplicable a cualquier transmisión anterior al 10 de noviembre de 2021 que esté pendiente de liquidar o autoliquidar (incluso anteriores a la fecha de la sentencia, esto es, el 26 de octubre de 2021).
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