Obligación legal
Recuerde también que el disponer de un plan de igualdad es de obligado cumplimiento para empresas que cumplan estos requisitos:
- Las que tengan en su plantilla 50 personas trabajadoras o más. Esta obligación se ha implantado de forma progresiva: en la actualidad están obligadas las empresas que tienen más de 100 trabajadores, y las empresas de entre 50 y 100 trabajadores lo estarán a partir del 7 de marzo de 2022.
- Las obligadas por el convenio que les sea de aplicación o aquellas a las que la autoridad laboral haya obligado a elaborarlo tras un procedimiento sancionador (sustituyendo las sanciones accesorias por la elaboración de un plan de igualdad).
- Para el resto de las empresas, la elaboración e implantación de un plan de igualdad tiene carácter voluntario, previa consulta o negociación con la representación legal de los trabajadores.
También existe obligación si el número de trabajadores disminuye
La obligación de tener un plan de igualdad nace en el momento en el que se alcanza el número indicado de personas trabajadoras y se mantiene incluso cuando la empresa disminuye a nivel del número de trabajadores.
El plan debe negociarse con la representación legal de los trabajadores y, en aquellas empresas en las que no exista tal representación, con los sindicatos (no será posible negociar directamente con los trabajadores o con una comisión creada expresamente para ello).
Qué ocurre cuando se incumple
Respecto a los incumplimientos respecto al plan de igualdad, pueden agruparse en tres supuestos:
- La no elaboración del plan de igualdad cuando es obligatorio para la empresa.
- La adopción de un plan de igualdad irregular en su contenido o en relación con las partes negociadoras.
- La no aplicación del plan de igualdad o la aplicación de sus medidas en términos distintos a los pactados.
Si se elabora un plan de igualdad por alcanzarse el número de empleados fijado en la norma, este debe mantenerse aunque después la plantilla baje de dicha cifra.
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