Obstrucción
Como bien puede saber, la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración Tributaria constituyen infracciones tributarias que pueden ser objeto de importantes sanciones.
Por ejemplo, si una empresa recibe un requerimiento de información y no lo atiende, puede incurrir en sanciones como las siguientes:
- Multas de entre 300 y 1.500 euros por no atender al primer y segundo requerimiento respectivamente.
- Y de hasta el 2% de la cifra de negocios si no responde al tercer requerimiento (con un mínimo de 10.000 y un máximo de 40.000).
Rechazada
Eso sí: para que pueda haber sanciones, el contribuyente debe haber sido debidamente notificado. Por ello, pueden surgir dudas en cuanto a la procedencia de estas sanciones cuando el contribuyente no ha accedido a la notificación del requerimiento de información en el plazo de diez días desde que se puso a su disposición en su buzón electrónico (en cuyo caso la notificación se entiende rechazada).
Sanción válida
Pues bien, según el TEAC, el hecho de no haber accedido al contenido de la notificación no exime de sanciones. Es decir, no es precisa la notificación material o efectiva del acto administrativo, bastando con que dicha notificación se haya producido conforme a Derecho, situación que también se produce cuando ha sido rechazada por el contribuyente.
No esperes más, si necesitas asesoramiento sobre las sanciones por no abrir el buzón electrónico contacta con Paneque Asesores, te ayudaremos y asesoraremos en lo que necesites. Puedes contactar con nosotros en el teléfono (+34) 952 22 67 47 o en el correo .
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