Condonación de préstamos socio-sociedad

Condonación de préstamos socio-sociedad
Si la empresa tiene varias cuentas deudoras y acreedoras con socios personas físicas y quiere darlas de baja y sin contraprestación. Descubra a continuación qué tratamiento deberán dar los socios a dicha condonación en su IRPF.

 

Condonar préstamos a los socios

Dividendo

Si son los socios los que adeudan dinero a la empresa, la anulación y condonación de dicho préstamo se equipara a un dividendo. Así pues, los socios deberán declarar la suma condonada como un mayor rendimiento del capital mobiliario por su participación en los fondos propios de la empresa y computarla dentro de la base del ahorro de su IRPF.

No tributa en el ISD

Es cierto que la condonación de una deuda sin contraprestación es una liberalidad por la que, en principio, los socios deberían tributar en el Impuesto sobre Donaciones (ISD). Sin embargo, en este caso no se cumple uno de los requisitos exigidos para ello: no existe lo que se denomina animus donandi . Dado que el deudor es socio, existe un interés entre las partes para efectuar la condonación y, por ello, no se considera una donación.

Ingreso a cuenta

Otro aspecto que tener en cuenta es que, al tratarse de un rendimiento del capital mobiliario cobrado por socios personas físicas, la empresa debe realizar ante Hacienda un ingreso a cuenta del 19% de las cantidades condonadas. Al acordar la condonación con los socios, es importante exigir que estos satisfagan a la empresa la cuantía de dicho ingreso a cuenta (a ellos esto no les supondrá un mayor coste, ya que después podrán deducirse dicha suma de la cuota de su IRPF como una cantidad ya pagada).

Condonar préstamos a la sociedad

Socio único

Si son los socios quienes efectuaron un préstamo a favor de la sociedad y ahora lo condonan, el tratamiento fiscal de la condonación dependerá de la participación de los afectados en el capital de la empresa:

  • Si se trata de un socio único, el préstamo condonado aumentará los fondos propios de la entidad (deberá contabilizarse en la cuenta 118 como una aportación a fondo perdido , y no como un ingreso). Por tanto, no existirá coste fiscal para la empresa).
  • El socio verá aumentado el valor de adquisición de su participación; así, en caso de una futura venta, la eventual ganancia y su tributación serán menores. No existirá ningún efecto en el IRPF del año de la condonación.

Varios socios

No obstante, si en la empresa hay varios socios, la condonación solo tendrá el carácter de aportación a la cuenta 118 por el importe que corresponda a la parte que sea proporcional a la participación del socio acreedor. Por la parte restante, el préstamo condonado se considerará como una donación del socio a la empresa, en cuyo caso:

  • Para la empresa constituirá un ingreso en el ejercicio en el que se produzca la condonación, por el cual deberá tributar en el IS.
  • El socio, por su parte, no podrá considerar este exceso como un mayor valor de sus participaciones (por lo que, si en el futuro las vende, no podrá computar esta cantidad como mayor valor de adquisición a efectos de su IRPF).

Solución

Para evitar esta situación y que nadie salga perjudicado, será necesario que todos los socios realicen una aportación a la empresa proporcional a su participación, ya sea condonando préstamos o mediante una aportación monetaria. Por ejemplo, en una sociedad compuesta por dos socios al 50%, si uno de ellos condona un préstamo de 3.000 euros, el otro debería aportar otros 3.000 en efectivo (así, ambos estarían aportando la misma suma a la cuenta 118, manteniéndose el equilibrio entre ambos).

Si la sociedad condona préstamos a los socios, estos deberán declarar un mayor rendimiento del capital mobiliario en su IRPF. Si son los socios los que condonan, podrán declarar un mayor valor de adquisición de su participación.

No espere más, si necesita asesoramiento contacte con Paneque Asesores, te ayudaremos y asesoraremos en lo que necesites. Puedes contactar con nosotros en el teléfono (+34) 952 22 67 47 o en el correo .

 

 

 

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