En 2016 vendiste uno de tus bienes por un valor inferior al de compra, por lo que incurriste en una pérdida. El problema surge cuando, a día de hoy, todavía no has podido compensar esa pérdida. Si no pones solución, a 31 de diciembre de 2020 habrán pasado los 4 años para la compensación. Es importante recordar que:
- Estas pérdidas pueden compensarse en la base del ahorro del IRPF del año en que se generan y de los cuatro años posteriores.
- Primero, pueden compensarse con las ganancias del ejercicio que vienen de la transmisión de activos. Si después de esa compensación sale un saldo negativo, puede compensarse con hasta un 25% de los rendimientos del capital mobiliario del año.
Previsión de las ventas para este año 2020
Si durante este 2020 no prevés vender ningún bien, ni vas a obtener intereses ni dividendos, te arriesgas a perder el derecho a compensar las pérdidas. Sin embargo, hay algunas alternativas:
- Acciones. Si tienes acciones cotizadas que han aumentado de valor, véndelas y aflora la ganancia. Justo después, compra de nuevo dichas acciones: así estos valores tendrán un nuevo valor de adquisición más alto, y en una venta en el futuro la ganancia que tributarás será menor.
- Donación. Otra alternativa es donar un bien a uno de tus hijos. Aunque tendrás que declarar una ganancia en IRPF por la diferencia entre el valor del bien a efectos del Impuesto sobre Donaciones y su valor de compra, podrás compensarla con las pérdidas de 2016, por lo que no habrá efecto fiscal en el IRPF.
Impuesto sobre Donaciones
Es un hecho que la donación tributa en el Impuesto sobre Donaciones. Pero algunas comunidades autónomas bonifican el impuesto cuando ocurran las donaciones entre padres e hijos, por lo que el coste de este impuesto será muy bajo. Además, tu hijo percibirá el bien con el valor actualizado.
Contacta con Paneque Asesores y te ayudaremos personalmente con la compensación de las pérdidas.
Puedes contactar con nosotros en el teléfono (+34) 952 22 67 47 o en el correo .
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