Si una empresa comete una infracción tributaria y no paga la deuda que le corresponde, el administrador puede ser declarado como responsable solidario o subsidiario. Esa responsabilidad se da en los casos que comentaremos a continuación.
Responsabilidad solidaria de los administradores
Para ilustrarlo con un ejemplo, hay participación activa si la sociedad participa en una trama para no declarar el IVA, o si después de cometer la infracción se hacen operaciones para vaciar de patrimonio la sociedad, o si ésta vende un inmueble y el administrador decide no contabilizar ni declarar el dinero que se ha ganado.
Responsabilidad subsidiaria de los administradores
Si la sociedad comete infracciones tributarias pero el administrador no es responsable directamente, su responsabilidad es subsidiaria. En concreto, esta responsabilidad puede declararse en las siguientes situaciones:
- Cuando el administrador no haya hecho las actividades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Por ejemplo, cuando no vigile la llevanza de la contabilidad o cumpla con las obligaciones tributarias.
- Cuando hubiera consentido el incumplimiento por parte de sus subordinados o cuando hubiese hecho acuerdos que hayan facilitado el cometer las infracciones.
Cuándo se puede considerar la discrepancia razonable
De todas formas, para que exista responsabilidad solidaria o subsidiaria, debe haber infracción. Esta infracción no existe si la cuota reclamada viene de una discrepancia razonable al interpretar la ley. Si la sociedad tiene argumentos suficientes para fundamentar su interpretación, la Administración no podrá derivar la responsabilidad.
Si el administrador ha participado de forma activa en la infracción, será responsable solidario. En el caso de que haya actuado de forma negligente, su responsabilidad será subsidiaria. Pero si ha interpretado la norma de forma razonable, no habrá responsabilidad.
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