Cuándo responde el administrador a una deuda tributaria

Cuándo responde el administrador a una deuda tributaria
Si una empresa comete infracciones tributarias, el administrador puede llegar a ser responsable de la deuda tributaria que se derive de ellas. Te explicamos cuándo puede producirse esta situación.

Si una empresa comete una infracción tributaria y no paga la deuda que le corresponde, el administrador puede ser declarado como responsable solidario o subsidiario. Esa responsabilidad se da en los casos que comentaremos a continuación.

Responsabilidad solidaria de los administradores

Hacienda puede declarar la responsabilidad solidaria de los administradores cuando hayan cometido o colaborado en la infracción tributaria. Para que eso ocurra, tienen que haber participado de forma activa y directa en la comisión de la infracción imputable a la sociedad. No se limita a haber tenido una conducta negligente o descuidada: es necesaria su participación activa.

Para ilustrarlo con un ejemplo, hay participación activa si la sociedad participa en una trama para no declarar el IVA, o si después de cometer la infracción se hacen operaciones para vaciar de patrimonio la sociedad, o si ésta vende un inmueble y el administrador decide no contabilizar ni declarar el dinero que se ha ganado.

En el caso de que Hacienda considere que hay responsabilidad solidaria, puede tomar medidas contra el administrador desde el momento en que termine el período voluntario de ingreso sin que la deuda haya sido satisfecha, y sin que sea necesario que se hayan agotado las vías de cobro frente a la sociedad ni se haya declarado su insolvencia. Es importante recordar que la responsabilidad abarca la deuda tributaria y también las sanciones. 

Responsabilidad subsidiaria de los administradores

Si la sociedad comete infracciones tributarias pero el administrador no es responsable directamente, su responsabilidad es subsidiaria. En concreto, esta responsabilidad puede declararse en las siguientes situaciones:

  • Cuando el administrador no haya hecho las actividades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Por ejemplo, cuando no vigile la llevanza de la contabilidad o cumpla con las obligaciones tributarias.
  • Cuando hubiera consentido el incumplimiento por parte de sus subordinados o cuando hubiese hecho acuerdos que hayan facilitado el cometer las infracciones.
En este caso, Hacienda sólo puede comenzar el procedimiento frente al administrador cuando ya no haya otras vías de cobro frente a la sociedad y, por tanto, se haya declarado fallido al deudor principal y a los posibles responsables solidarios. En estos casos la responsabilidad también incluye las sanciones. 

Cuándo se puede considerar la discrepancia razonable

De todas formas, para que exista responsabilidad solidaria o subsidiaria, debe haber infracción. Esta infracción no existe si la cuota reclamada viene de una discrepancia razonable al interpretar la ley. Si la sociedad tiene argumentos suficientes para fundamentar su interpretación, la Administración no podrá derivar la responsabilidad.

Si eres administrador, puedes protegerte con un seguro de responsabilidad civil de administradores. Si lo haces, tienes que asegurarte de que también cubre tu responsabilidad por deudas tributarias.

Si el administrador ha participado de forma activa en la infracción, será responsable solidario. En el caso de que haya actuado de forma negligente, su responsabilidad será subsidiaria. Pero si ha interpretado la norma de forma razonable, no habrá responsabilidad.

Contacta con Paneque Asesores y te ayudaremos personalmente con las deudas tributarias.

Puedes contactar con nosotros en el teléfono (+34) 952 22 67 47 o en el correo .

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