La prestación es para todos los autónomos aunque no estén protegidos por la prestación por cese de actividad. Para poder solicitarla hay que cumplir lo siguiente:
- Estar afiliado y dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos antes de que empiece el estado de alarma, en este caso el 14 de marzo de 2020.
- Si tu actividad continúa debes acreditar la reducción de la facturación en un 75% como mínimo en comparación al semestre anterior.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
Cuantía de la prestación de autónomos
En el caso de que el autónomo no acredite el periodo mínimo de cotización para poder recibir la prestación, la cuantía se calculará como el 70% de la base mínima de cotización de la actividad que haga.
Mientras dure el periodo de recepción de la prestación por cese de la actividad, el autónomo que suspenda su actividad no tiene que tramitar la baja.
Mientras recibe la prestación no tiene obligación de cotizar.
Una vez que pasen los efectos temporales de estas medidas, se volverían a aplicar los beneficios de la cotización que tuvieran antes de la prestación.
Duración e incompatibilidades de la prestación
La prestación durará un mes, aunque se puede ampliar hasta el último día del mes en el que termine el estado de alarma si se prorroga por más de un mes, siempre que se sigan cumpliendo los requisitos antes mencionados.
Para las incompatibilidades, los autónomos que estén recibiendo o que tengan derecho a otra prestación del Sistema de Seguridad Social no podrán recibir esta prestación extraordinaria.
Puedes contactar con nosotros en el teléfono (+34) 952 22 67 47 o en el correo .
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