Cobro de prestación de autónomos

Cobro de prestación de autónomos
Se ha establecido una prestación especial por el cese de actividad para las personas afectadas por el estado de alarma, que tiene el objetivo de proteger el cese temporal o la disminución de la actividad que se pueda derivar de esta situación.

La prestación es para todos los autónomos aunque no estén protegidos por la prestación por cese de actividad. Para poder solicitarla hay que cumplir lo siguiente: 

  • Estar afiliado y dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos antes de que empiece el estado de alarma, en este caso el 14 de marzo de 2020.
  • Si tu actividad continúa debes acreditar la reducción de la facturación en un 75% como mínimo en comparación al semestre anterior.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
Para solicitar la prestación tienes un mes, hasta el 14 de abril, sin perjuicio de que se cambie y se prorrogue el estado de alarma. 

Cuantía de la prestación de autónomos

En el caso de que el autónomo tenga carencia para poder recibir la prestación por cese de actividad, la cuantía se calculará aplicando el 70% de la base reguladora.

En el caso de que el autónomo no acredite el periodo mínimo de cotización para poder recibir la prestación, la cuantía se calculará como el 70% de la base mínima de cotización de la actividad que haga. 

Respecto al alta y la cotización, hay que tener en cuenta lo siguiente:

Mientras dure el periodo de recepción de la prestación por cese de la actividad, el autónomo que suspenda su actividad no tiene que tramitar la baja.

Si recibe la prestación porque se ha reducido su facturación en un 75%, tiene que estar dado de alta en la Seguridad Social.

Mientras recibe la prestación no tiene obligación de cotizar.

Las cuotas ingresadas y las que se puedan ingresar se devolverán a petición de los interesados. La solicitud se tiene que hacer junto a la de la prestación, adjuntando los documentos acreditativos de su pago.

Una vez que pasen los efectos temporales de estas medidas, se volverían a aplicar los beneficios de la cotización que tuvieran antes de la prestación

Duración e incompatibilidades de la prestación

La prestación durará un mes, aunque se puede ampliar hasta el último día del mes en el que termine el estado de alarma si se prorroga por más de un mes, siempre que se sigan cumpliendo los requisitos antes mencionados.

El tiempo que se esté recibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad se supondrá que está cotizado.

Para las incompatibilidades, los autónomos que estén recibiendo o que tengan derecho a otra prestación del Sistema de Seguridad Social no podrán recibir esta prestación extraordinaria. 

Contacta con Paneque Asesores y te ayudaremos personalmente con el cobro de esta prestación.

Puedes contactar con nosotros en el teléfono (+34) 952 22 67 47 o en el correo .

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