Si tienes una sociedad limitada y cotizas en el régimen de autónomos (RETA), pero quieres cambiar tu base de cotización, hay límites según tu edad.
RETA. Las personas que cotizan en el RETA pueden elegir la base de cotización siempre que estén dentro de los límites mínimo y máximo fijados por la ley (el mínimo es 944,40 euros, y el máximo es 4.070,10). Pero esos cambios tienen unos límites según la edad del afectado.
Cambio de base de cotización
Límites por edad. Según la edad que tuviera el autónomo a 1 de enero de 2021, la base que podrá elegir debe seguir lo siguiente:
- No habías cumplido 47 años. Si a 1 de enero de 2021 todavía no tenías 47 años, podrás escoger cualquier base dentro de los límites mínimo y máximo que hemos apuntado.
- Tenías 47 años. Pasa lo mismo que en el primer punto si a esa fecha tenías 47 años y tu base en diciembre de 2020 fue igual o mayor que 2.052 euros. Si no se cumplen esos requisitos, no podrás escoger una base mayor a 2.077,80, pero sí podrás hacerlo (hasta el límite máximo) si ejercitas tu opción antes del 30 de junio de 2021 o si eres el cónyuge del titular fallecido y has tenido que encargarte del negocio y darte de alta.
- Tenías 48 años o más. Los autónomos que a principios de 2021 ya habían cumplido 48 años o más sólo podrán escoger una base que esté entre 1.018,50 y 2.077,80 euros. Pero para el cónyuge del titular fallecido que haya tenido que darse de alta en el RETA con 45 años o más, la elección de bases tendrá que estar entre 944,40 y 2.077,80 euros.
Caso especial. Sin embargo, la base de cotización de los trabajadores autónomos que, antes de cumplir 50 años, hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social durante cinco o más años será así:
- Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o menor a 2.052 euros mensuales, tendrán que cotizar por una base que esté entre 944,40 y 2.077,80 euros mensuales.
- Si la última base de cotización acreditada hubiera sido mayor a 2.052 euros mensuales, tendrán que cotizar por una base que esté entre 944,40 euros mensuales y el importe de ésta, con el límite de la base máxima.
Societarios. De cualquier forma, para los autónomos societarios y para los autónomos que, actuando como persona física, hayan contratado durante 2020 y de forma simultánea a diez o más empleados, la base mínima es de 1.214,10 euros. Esto no afecta a los autónomos societarios que causen alta inicial en el RETA, durante los 12 primeros meses de su actividad porque tienen la base mínima de 944,40 euros.
Tipos
Porcentajes. Para 2021, los tipos de cotización tenían que ser los siguientes:
Concepto |
Porcentaje |
Contingencias comunes |
28,30% |
Contingencias profesionales |
1,30% |
Cese de actividad |
0,90% |
Formación profesional |
0,10% |
Total |
30,60% |
Suspensión. Sin embargo, el aumento del tipo de cotización total del 30,30% en 2020 al 30,60% en 2021 no se aplicará hasta que no aumente el SMI para el año 2021.
Como autónomo, puedes escoger la base de cotización y cambiarla hasta un máximo de cuatro veces al año. Sin embargo, hay algunos límites aplicables a las personas que a 1 de enero de 2021 tuviesen 47 años o más.
Si quieres saber más información sobre el cambio de base de cotización, contacta con Paneque Asesores, te ayudaremos y asesoraremos en lo que necesites. Puedes contactar con nosotros en el teléfono (+34) 952 22 67 47 o en el correo .
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