Si en tu empresa se está aplicando un embargo en la nómina de alguno de tus trabajadores, debes saber que como consecuencia al aumentado del SMI para 2019 a 900 euros al mes, deberás actualizar el embargo.
Esto ocurre porque la cantidad que puedes embargar de la nómina se calcula en base al SMI que está en vigor.
Para ello, debes atender a que el primer tramo del SMI de la nómina no se puede embargar, y si el salario del trabajador supera dicho mínimo, el embargo se podrá realizar de forma escalonada en función a los porcentajes marcados.
Porcentajes del SMI para embargos en nóminas
Si el trabajador cobra hasta el SMI o menos, no podrá aplicarse ningún embargo en su nómina.
- Si el trabajador cobra entre 1 y 2 veces el SMI, podrá embargarse hasta el 30% de su salario.
- Si el trabajador cobra entre 2 y 3 veces el SMI, podrá embargarse hasta el 50% de su salario.
- Si el trabajador cobra entre 3 y 4 veces el SMI, podrá embargarse hasta el 60% de su salario.
- Si el trabajador cobra entre 4 y 5 veces el SMI, podrá embargarse hasta el 75% de su salario.
- Y, por último, si el trabajador tiene un exceso de salario, hasta el 90% del mismo.
Como conclusión, en Paneque Asesores te aconsejamos que actualices el embargo de salario de tu trabajador en función del salario mínimo interprofesional para este 2019.
Documentos adjuntos
Hoja de Excel para calcular el importe a embargarContacta con Paneque Asesores si deseas recibir más información.
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