¿Es autónomo y está pensando en jubilarse antes de tiempo?

¿Es autónomo y está pensando en jubilarse antes de tiempo?

Como norma general, el acceso a la jubilación especial de trabajadores autónomos es similar al Régimen General. Desde el 1 de enero de 2013, la edad de jubilación será de 67 años.

 

Subida gradual de la edad de jubilación

Las edades de jubilación y el periodo de jubilación se aplicarán de forma gradual, hasta llegar a los 67 años en el año 2027 del modo que se indica en la tabla adjunta:

Año Períodos cotizados Edad exigida
2013 35 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 35 años y 3 meses 65 años y 1 mes
2014 35 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 35 años y 6 meses 65 años y 2 meses
2015 35 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 35 años y 9 meses 65 años y 3 meses
2016 36 o más años 65 años
Menos de 36 años 65 años y 4 meses
2017 36 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 36 años y 3 meses 65 años y 5 meses
2018 36 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 36 años y 6 meses 65 años y 6 meses
2019 36 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 36 años y 9 meses 65 años y 8 meses
2020 37 o más años 65 años
Menos de 37 años 65 años y 10 meses
2021 37 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 3 meses 66 años
2022 37 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 6 meses 66 años y 2 meses
2023 37 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 9 meses 66 años y 4 meses
2024 38 o más años 65 años
Menos de 38 años 66 años y 6 meses
2025 38 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 8 meses
2026 38 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 10 meses
A partir de 2027 38 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 6 meses 67 años

De este modo, quien pueda acreditar los períodos de cotización hasta el tope de 38 años y 6 meses en 2027 podrá seguir optando a jubilarse con 65 años.

 

Cambios en el período mínimo de cotización

Al igual que la edad de cotización irá aumentando de forma gradual, ocurre lo mismo con el periodo mínimo de cotización:

  • Hasta el 31 de diciembre de 2012 este período estaba fijado en 15 años.
  • A partir del 1 de enero de 2013 se establece una escala progresiva hasta llegar a los 25 años a partir del 1 de enero de 2022.

 

Requisitos para optar a la jubilación anticipada

Para optar a la jubilación anticipada debemos tener en cuenta las siguientes cuestiones:

  • A partir del 1 de abril de 2013, podrán acceder a la jubilación anticipada los autónomos de 63 años, siempre que acrediten un periodo mínimo de 33 años y la pensión resultante sea superior a la pensión mínima que les correspondería en la edad correspondiente para acceder a la prestación.
  • Los autónomos que se acojan a esta modalidad de jubilación anticipada, deberán aplicar un coeficiente reductor en su pensión de 1,88% por cada trimestre que les falte para llegar a la edad ordinaria de jubilación para aquellos autónomos que hayan cotizado menos de 38 años y 6 meses y 1,63% en caso de acreditar más de 38 años de cotización.

 

Con esto esperamos haber aclarado las dudas que siempre se generan alrededor de la reforma del sistema de pensiones de jubilación. No dudéis en plantearnos vuestras dudas en los comentarios.

 

Créditos de la fotografía: HikingArtist.com via photopin cc

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Comentarios (2)

  • Invitado - Juan Carlos López

    Cual es el periodo mínimo que se exige de cotización a la seguridad social para tener derecho a una pensión.
    Ya he visto en la tabla que Menos de 35 años y 6 meses se puede jubilar a los 65 años y 2 meses. Pero cuanto es el periodo mínimo que debería haber cotizado (puede ser 15 años?) Y de otro lado cuanto seria la jubilación, tomando como media de cotización sobre un salario de 800 €

  • Estimado Juan Carlos,
    El período mínimo estimado es de 15 años de cotización mínima (período de carencia) siempre teniendo en cuenta la edad de jubilación indicada en la tabla.
    Con respecto a la segunda pregunta, se le aplicarían los coeficientes reductores correspondientes pero debido a la cantidad de situaciones posibles, le recomendamos acudir a la administración competente, en este caso, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, para acotar su caso concreto.
    ¡Gracias por comentar!

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