Indemnización por despido
Las indemnizaciones por despido están exentas del IRPF hasta la suma que fija el Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, si el afectado es un alto directivo, la cuantía de la indemnización no aparece en la ley.
Criterio restrictivo de Hacienda
Hace unos años, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo estableció que, aunque en el contrato no se pacte indemnización por despido o se haga un pacto de una cuantía inferior, la empresa está obligada a pagar, como mínimo, los siete días por año. Sin embargo, hasta ahora Hacienda ha seguido aplicando su criterio restrictivo, no admitiendo la exención.
Tribunal Supremo y la indemnización
Recientemente la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha adoptado el criterio de la Sala de lo Social, y ha anunciado que, como la indemnización de siete días es obligatoria, también da derecho a la exención en el IRPF. De esta forma, a partir de ahora Hacienda deberá cambiar de parecer y considerar exenta la indemnización satisfecha hasta el límite de los siete días indicados.
Aunque no aparezca expresamente en la ley, la indemnización de siete días es la cantidad mínima a percibir por los altos directivos al ser despedidos, por lo que está exenta de IRPF.
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