Obligados. Cuando una persona fallece, sus sucesores tienen que cumplir con las obligaciones tributarias que el fallecido tuviese pendientes, con exclusión de las sanciones. De esta forma, son los sucesores los obligados a presentar la declaración del IRPF del año del fallecimiento (si las rentas obligan a declarar), y tienen que hacerlo en la modalidad individual.
A devolver. Si la declaración resulta a devolver, los herederos tienen que presentar, además, el modelo H-100 (“Solicitud de pago de devolución a herederos”) y algunos documentos, que cambian en función de la cuantía que resulte a devolver.
Hasta 2.000 euros. Si la devolución es de hasta 2.000 euros, los sucesores deben adjuntar una copia compulsada de los siguientes documentos:
- Certificado de defunción y de últimas voluntades, testamento (si hay) y libro de familia.
- Certificado bancario de titularidad de la cuenta en la que se domicilia la devolución.
- En caso de que haya varios sucesores y quieran que la devolución sea abonada sólo a uno de ellos, autorización escrita y firmada con fotocopia del DNI de todos los sucesores.
Si la cuota de IRPF a devolver no se ha añadido en la herencia, hay que formalizar una escritura de adición de herencia incluyéndola y presentar una declaración complementaria del ISD presentado.
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