IRPF a devolver de un fallecido

IRPF a devolver de un fallecido
Cuando una persona fallece, son sus sucesores los que tienen que presentar su declaración del IRPF. Te contamos a continuación cómo actuar en estos casos.

Obligados. Cuando una persona fallece, sus sucesores tienen que cumplir con las obligaciones tributarias que el fallecido tuviese pendientes, con exclusión de las sanciones. De esta forma, son los sucesores los obligados a presentar la declaración del IRPF del año del fallecimiento (si las rentas obligan a declarar), y tienen que hacerlo en la modalidad individual.

El plazo de presentación es el general. Así, si una persona falleció en abril de 2020, sus herederos tendrán que presentar su declaración hasta el 30 de junio de 2021, e ingresar hasta dicha fecha la cuota de IRPF que corresponda.

A devolver. Si la declaración resulta a devolver, los herederos tienen que presentar, además, el modelo H-100 (“Solicitud de pago de devolución a herederos”) y algunos documentos, que cambian en función de la cuantía que resulte a devolver.

El H-100 y los documentos pueden presentarse en papel o de forma online a través de la Sede Electrónica de la AEAT en la siguiente ruta: “Todos los trámites/Impuestos y tasas/Otros/Devoluciones a sucesores de personas físicas”.

Hasta 2.000 euros. Si la devolución es de hasta 2.000 euros, los sucesores deben adjuntar una copia compulsada de los siguientes documentos:

  • Certificado de defunción y de últimas voluntades, testamento (si hay) y libro de familia.
  • Certificado bancario de titularidad de la cuenta en la que se domicilia la devolución.
  • En caso de que haya varios sucesores y quieran que la devolución sea abonada sólo a uno de ellos, autorización escrita y firmada con fotocopia del DNI de todos los sucesores.
Más de 2.000 euros. Si la devolución es mayor a 2.000 euros, tiene que presentarse además una copia de la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones (ISD). Así Hacienda comprueba que dicho crédito ha sido incluido en la base de ese impuesto (en caso contrario, no tramita la devolución).

Si la cuota de IRPF a devolver no se ha añadido en la herencia, hay que formalizar una escritura de adición de herencia incluyéndola y presentar una declaración complementaria del ISD presentado.

Si la declaración del IRPF del fallecido resulta a devolver, los sucesores tienen que presentar el modelo H-100 y los documentos que acrediten su legitimación para cobrar.

Si quieres saber más información sobre el IRPF y los fallecidos, contacta con Paneque Asesores, te ayudaremos y asesoraremos en lo que necesites. Puedes contactar con nosotros en el teléfono (+34) 952 22 67 47 o en el correo .


 
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