El Modelo 145 de Comunicación de datos al pagador para el cálculo de las retenciones de IRPF, es un documento que le entrega la empresa a sus trabajadores para que estos cumplimenten, firmen y devuelvan a la empresa.
Este documento lo cumplimenta el trabajador al entrar a trabajar por primera vez a la empresa y una vez en el seno de esta, lo debe de cumplimentar anualmente y entregar a la empresa a principio de cada año.
El Modelo 145 de retenciones sobre rendimientos del trabajo, sirve para comunicar a la empresa los datos personales y familiares a efectos de que ésta pueda calcular la retención de IRPF de sus trabajadores.
Se trata de un documento que será clave en la declaración de la renta de ese ejercicio que tendrá que presentar al año siguiente el trabajador.
La empresa es la obligada a retener un porcentaje al trabajador para el futuro pago de la declaración de la renta. Además, debe asegurarse de que esta retención en la nómina está bien calculada en base a la información que le transmite el trabajador. A partir de ahí es obligación del trabajador que los datos que proporciona sean reales y se ajustan a su situación actual. De ahí, por ejemplo, que sea necesario rellenar de nuevo el formulario cuando se producen cambios a lo largo del año.
Hay veces que los trabajadores no informan correctamente el Modelo 145 para soportar una menor retención en su nómina, en este supuesto Hacienda puede exigir a la empresa el pago de las retenciones no practicadas e incluso sancionar a la misma.
En el supuesto anterior, si la empresa ha guardado el Modelo 145 y ha calculado las retenciones en base a los datos aportados por el trabajador (circunstancias familiares y personales), si Hacienda requiere a la empresa para el ingreso de las retenciones no practicadas, está aportará el Modelo 145 y no se le podría exigir ninguna responsabilidad.
La propia Hacienda podría sancionar al trabajador dependiendo de:
- En caso de que el trabajador estuviese obligado a presentar declaración del IRPF, puede ser sancionado con un 35% de las cantidades que no se le hayan retenido.
- En el caso de que el trabajador no esté obligado a presentar declaración del IRPF, la sanción puede ser de un 150% de las cantidades que no se le hayan retenido.
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