Según algunos medios de comunicación, el Gobierno busca aumentar los expedientes sancionadores por no depositar las cuentas anuales. Te explicamos las posibles consecuencias de no depositar las cuentas a continuación.
Cuentas anuales
Sobre las cuentas anuales, los plazos que se aplican son los siguientes:
- Las cuentas tienen que formularse durante los tres primeros meses del ejercicio siguiente, los socios las tienen que aprobar durante los seis primeros meses, y se tienen que depositar en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a que se hayan aprobado. Por tanto, una sociedad que cierre su ejercicio a 31 de diciembre tiene de plazo hasta el 31 de marzo para formular las cuentas anuales y hasta el 30 de junio para aprobar las mismas.
- Como excepción, y debido al COVID-19, se cambiaron los plazos relativos al ejercicio 2019. En este caso, el plazo para formular las cuentas terminaba el 31 de agosto de 2020, y el plazo para ser aprobadas por los socios terminaba el 31 de octubre.
¿Qué pasa si no se depositan las cuentas anuales?
Si las cuentas anuales no se depositan, se podría poner una multa de entre 1.200 y 60.000 euros.- El importe de esta multa se fija según el volumen de activos y ventas declarados en el Impuesto sobre Sociedades. Con las empresas grandes la multa puede alcanzar los 300.000 euros.
- Si las cuentas anuales se depositan antes del comienzo del procedimiento sancionador, la multa se pondrá en su grado mínimo y se reducirá en un 50%. Pero hay que tener en cuenta que, pasados tres años desde la fecha en que se tenían que depositar las cuentas, ya no se podrá comenzar dicho procedimiento.
Cierre registral
Por otra parte, si pasa un año desde la fecha del cierre del ejercicio sin que se hayan depositado las cuentas anuales, el Registro Mercantil se cerrará para tu empresa:
- Esto significa que, hasta que no deposites las cuentas, no podrás inscribir una gran cantidad de acuerdos de la sociedad. Excepcionalmente, sí podrás inscribir algunos documentos como el cese del administrador, una revocación de poderes, la disolución de la sociedad...
- Este año, debido al COVID-19, el plazo de un año se cuenta desde el 1 de junio de 2020. Por tanto, el plazo para evitar el cierre registral terminará el día 31 de mayo de 2021.
¿Cómo evitar el cierre registral? Si la no presentación de las cuentas sucede porque éstas no se han aprobado, puedes evitar el cierre registral presentando ante el Registro un escrito firmado por el administrador en el que aclare el motivo de la no aprobación. Este escrito lo tienes que presentar antes de que pase el plazo de un año indicado, y deberás repetirlo cada seis meses si siguen sin aprobarse las cuentas anuales.
La ley está barajando la posibilidad de imponer una multa de entre 1.200 y 60.000 euros por no depositar dentro del plazo las cuentas anuales. De la misma forma, recuerda que pasado un año sin depositarlas se produce el cierre registral.
Si quieres saber más información sobre las cuentas anuales, contacta con Paneque Asesores, te ayudaremos y asesoraremos en lo que necesites. Puedes contactar con nosotros en el teléfono (+34) 952 22 67 47 o en el correo .
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