Requisitos necesarios para empresa familiar

Requisitos necesarios para empresa familiar
La transmisión por herencia o donación de participaciones o acciones en “empresa familiar” tiene incentivos fiscales interesantes. Y ante esto… ¿qué requisitos debe cumplir una empresa para tener esa consideración?

Por un lado, el valor de las empresas familiares está exento del Impuesto sobre el Patrimonio, y además, su transmisión por herencia o donación tiene una reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sin embargo, para estos criterios habría que cumplir una serie de requisitos.

Requisitos respecto a la actividad económica, participaciones y funciones de dirección

Actividad económica.

En referencia a la actividad, la sociedad debe desarrollar una actividad económica. Un punto en el que surgen dudas cuando se trata de una empresa familiar del tipo ‘holding’ o se dedica al arrendamiento de inmuebles:

  • Holding: estas sociedades que disponen de medios personales y materiales para gestionar sus participaciones si se considera que realizan una actividad económica. Bastará con que la gestión se refiera al ejercicio de los derechos y deberes como socio.
  • Arrendamiento de inmuebles: en este caso, para que se consideren deberán disponer de una persona con contrato laboral a jornada completa. No siendo suficiente en muchos casos. Principalmente en la práctica, es relevante el número de inmuebles arrendados y la dificultad de su gestión. Hacienda no aceptará la existencia de actividad económica si, aun habiendo empleado, apenas se gestionan dos o tres alquileres.

Participación.

La participación del titular en la entidad que se transmite tiene que ser menos del 5% computado de forma individual, o menos del 20% a nivel de grupo familiar.

Ante esto, se incluye también en dicho grupo el cónyuge y los ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado, ya sea por consanguinidad, por afinidad o adopción. Por otro lado, el grado de participación ha de ser directo.

Funciones de dirección.

Respecto a la remuneración, el transmitente, pudiendo ser uno de los miembros indicados en el punto anterior, debe ejercer funciones de dirección y por ello percibir una remuneración que conste de más de la mitad de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo.

Respecto a este requisito, existen algunas dudas:

  • Pensión: en este caso los beneficios fiscales siguen siendo aplicables. Lo indebido será la pensión, pero no la aplicación del régimen fiscal.
  • Varias empresas: si la persona afectada tiene varias empresas, al calcular el límite de retribución del 50% se excluyen las retribuciones de las demás sociedades en las que se apliquen beneficios de empresa familiar.
  • Cargo de administrador gratuito: lo relevante es que las remuneraciones se perciban por la efectiva intervención en las decisiones de la empresa, no siendo necesario que la persona que cumpla con el requisito sea el administrador.

Por otro lado, respecto al ejercicio que debe cumplir el requisito de la remuneración mínima, Hacienda considera que es el período comprendido entre el 1 de enero y la fecha de fallecimiento. En este punto los tribunales son más flexibles, y consideran que el requisito también se cumple si tienen lugar estas circunstancias:

  • Que en los años anteriores el requisito de “remuneración mínima” se haya cumplido.
  • Y que el hecho de que no se cumpla en el ejercicio del fallecimiento se deba a circunstancias excepcionales.

Por último, y para cerrar esta sección sobre la función de dirección, la pregunta sería ¿debe ser socio? Pues bien, según los tribunales, la reducción es aplicable incluso aunque el directivo no tenga participaciones en la empresa.

Requisitos respecto a la transmisión

La ley del Impuesto sobre Sucesiones permite que se aplique la reducción en aquellos casos en los que herederos de la persona fallecida sean el cónyuge, descendientes o adoptados. Y en aquellos casos en los que estos dos últimos grupos no existan, la reducción será de aplicación a las adquisiciones por ascendiente y colaterales hasta tercer grado; tíos y sobrinos.

Por otro lado, la ley también hace referencia al plazo en las que deben conservarse en el patrimonio del adquiriente, entre cinco y diez años dependiendo de la comunidad autónoma. Principalmente la ley pretende que se mantenga el “valor”, no las participaciones:

  • El heredero puede vender las participaciones y con el dinero recibido abrir un plazo fijo, comprar otra sociedad o invertir en fondos de inversión, por ejemplo. Si lo hace no perderá la bonificación, incluso aunque esos activos bajen de valor (ya que esa bajada no derivará de haber “consumido” ese patrimonio)
  • No obstante, si vende las participaciones y consume el dinero recibido, sí que deberá reintegrar la bonificación disfrutada.

Este ejemplo anterior es aplicable en transmisiones por herencia, en el caso de que sea por donación no es posible, ya que, las participaciones deben continuar con el cumplimiento de los requisitos que permitieron aplicar la reducción.

Por último, hay que hacer mención a que, si los activos de la empresa no están sujetos a una actividad económica en el Impuesto sobre el Patrimonio, los socios tributarán por la parte proporcionar correspondiente a losa activos. Y en el Impuesto sobre Sucesiones, a excepción de algunas comunidades autónomas, la normativa no indica cómo actuar. Igualmente, en este segundo caso deberá aplicarse la regla de proporcionalidad, siempre que al menos el 50% de los activos estén afectos.

En definitiva, la empresa deberá desarrollar una actividad económica, y el socio o miembro de la familia debe tener funciones directivas a través de las cuales obtenga más del 50% de sus rendimientos de actividades económicas o del trabajo.

Si tienes dudas sobre los requisitos necesarios para empresa familiar, contacta con Paneque Asesores, te ayudaremos y asesoraremos. Puedes contactar con nosotros en el teléfono (+34) 952 22 67 47 o en el correo .

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