A la hora de vender un inmueble, ya sea un local, un piso o una casa, el vendedor principalmente se limita a liquidar la plusvalía municipal, confiado en que el comprador se encargará de todo lo demás. Pero claro, puede que éste no se encargue de ello, y olvidarse trámites como el comunicar la venta a la comunidad de propietarios y las empresas suministradoras puede comportar ciertas responsabilidades...
En el caso de la comunidad de propietarios
Al tratarse de un inmueble que está en una finca en régimen de propiedad horizontal, habría que comunicar la venta al secretario de la comunidad, y hacerlo siempre por algún medio que deje constancia; por ejemplo, haciéndole firmar una carta de que ha recibido el aviso de la venta, y por supuesto quedarte siempre con una copia. Pues, de no hacerlo, seguirá respondiendo a las deudas comunitarias que se devenguen tras la venta, aunque ya no sea el propietario del inmueble.
En ese caso, podrás exonerarte si demuestras que los propietarios de la comunidad han tenido conocimiento sobre el nuevo titular, siendo en este caso importante la presentación del documento firmado con el aviso de venta recibido.
Pongamos un breve ejemplo: Una SA vendió una plaza de garaje sin comunicar al secretario la venta de la misma. La comunidad le reclamó cuotas comunitarias posteriores y las tuvo que pagar. Además, intentó exonerarse indicando que el nuevo propietario había pagado cuotas comunitarias, pero como la comunidad no tenía “suficiente” conocimiento de la venta no lo consiguió.
Avisar a las empresas de suministros
En este caso podemos decir que suele ocurrir algo similar a lo anteriormente comentado, solo que ahora se trata de las empresas de suministros (electricidad, agua, …) Además, ante esto debes tener en cuenta:
- En general, los contratos sólo surten efectos entre las partes contratantes. Así pues, si el vendedor continúa siendo titular en dichos contratos, él será el responsable del pago aunque se hayan devengado tras la venta del inmueble.
- Para evitar esta responsabilidad por consumos posteriores existen dos opciones: dar de baja los suministros tras la venta, o modificar el titular para que pasen a nombre del comprador.
Pongamos otro ejemplo: Una SL vendió un inmueble de su propiedad sin realizar cambios en la titularidad del contrato de suministro eléctrico, al tiempo la suministradora le reclamó los consumos posteriores. Y no puedo evitar su responsabilidad el hecho de que en algunas facturas constase como persona pagadora el adquirente, puesto que era la SL quien seguía como titular en el contrato.
Qué ocurre cuando no se realizan estos trámites
Si como particular o empresa te ves obligado a pagar gastos comunitarios o suministros posteriores a la venta de un inmueble como consecuencia de no haber realizado estos básicos trámites, podrás reclamar el reembolso al comprador, ya que son gastos y consumos que le corresponden a él como nuevo propietario.
No obstante, siempre es bueno evitar riesgos y hacer las comunicaciones y trámites necesarios para no tener que reclamar, ya que puede que su reclamación no sea tenida en cuenta y tenga que realizar el pago de dichos gastos.
Si no comunica la venta al secretario de la comunidad, responde de los gastos comunitarios posteriores a la venta. Y si los contratos de suministros del inmueble siguen a su nombre, también seguirá respondiendo de los consumos posteriores a la transmisión.
Si está en proceso de venta y tiene dudas sobre la tramitación de estos importantes puntos, contacta con Paneque Asesores, te ayudaremos y asesoraremos en lo que necesites. Puedes contactar con nosotros en el teléfono (+34) 952 22 67 47 o en el correo .
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