Si se reciben inmuebles con proindiviso
No obstante, esta alternativa no siempre es la mejor. Adjudicar inmuebles en proindiviso acaba formando una comunidad de bienes (o varias). Si después decidís disolver dicha comunidad y que cada inmueble se lo quede un hermano, él o los compradores deberán satisfacer AJD: entre el 1% y el 1,5% del valor de la parte de cada inmueble que compren.
- Plusvalía. Por un lado, la plusvalía municipal (que pagan los hermanos que transmitan su parte de los inmuebles). En la mayoría de municipios hay que pagar este impuesto, que sólo puede evitarse en el caso de que las adjudicaciones sean equitativas (es decir, si no hay excesos de adjudicación) o si, habiendo solo un inmueble, no sea posible su división.
- IRPF. Por otro lado, el IRPF que pueda aparecer por el aumento de valor que los inmuebles hayan experimentado entre ambas fechas. Si en el momento de disolver la comunidad se da un valor mayor a los inmuebles, los hermanos que transmitan su parte tendrán que declarar una ganancia patrimonial en su IRPF y tributar por ella.
Si reciben los inmuebles sin proindiviso
Pues bien, hay una alternativa para evitar todos estos impuestos: hay que repartir los inmuebles al hacer la partición de la herencia y sin que se produzca proindiviso. En ese momento también es posible pagar a los otros hermanos por los excesos de adjudicación que se produzcan, pero sin tributar. Sólo existe un requisito: que los lotes en los que se divida la herencia sean lo más iguales posible.
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