Si tú, al ser persona física, eres titular de un negocio y sus rendimientos se reducen respecto a otros años, verifica si eso puede afectar a los incentivos de empresa familiar a los que tienes derecho.
Incentivos de la empresa familiar a los que tienes derecho
Si eres titular de una empresa, puedes aprovecharte de los incentivos de empresa familiar. En este sentido, no tienes que incluir el valor de tu empresa en el Impuesto sobre el Patrimonio y, en caso de transmisión por donación o herencia, tus hijos podrán aprovecharse de una reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Para que pase eso, entre otros requisitos, los rendimientos que recibas por dicho negocio deberán formar tu principal fuente de renta.
No obstante, la fórmula para calcular si se cumple ese requisito de renta familiar es diferente dependiendo de los casos:
- Si desarrollas la actividad a través de una SA o una SL, es necesario que las cantidades que se reciben por tareas directivas en ésta formen más del 50% del total de tus rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
- Sin embargo, si desarrollas el negocio como persona física, es necesario que los rendimientos de tu actividad formen más del 50% de la base imponible total de tu IRPF.
En una situación peor puede ocurrir que, si actúas como empresario individual, lo tengas más difícil para que tu negocio se pueda aprovechar de los incentivos mencionados, ya que el rendimiento neto de tu actividad debe ser más del 50% de todas sus rentas, incluidas tanto las de la base imponible general como las de la base imponible del ahorro.
Los riesgos que existen por reducir los ingresos
En el caso de que tus ingresos como empresario individual se reduzcan por la crisis, puede ser que no alcancen el 50% indicado. Si eso pasa:
- El valor de tu negocio no quedará exento en el Impuesto sobre el Patrimonio.
- Y si transmites el negocio a tus hijos por donación o herencia, éstos tendrán que liquidar el ISD sin ninguna reducción.
Si estás en esta situación y ves que no podrás disfrutar de los incentivos que hemos comentado, plantéate aportar los bienes de tu negocio a una sociedad, siguiendo con la actividad a través de ésta. Así, a la hora de indicar cuál es tu principal fuente de renta, te será más sencillo cumplir con los requisitos previstos por la normativa.
¿Cómo tienes que actuar en tu caso?
Si haces la aportación antes de que termine el año y no quieres perder incentivos en 2020, debes tener en cuenta que:
- En 2020 tendrás que haber percibido un salario de la sociedad que por lo menos supere los rendimientos del negocio generados hasta el día de la aportación.
- Si esto no es posible porque queda poco tiempo, recuerda que en las sociedades ese requisito también puede cumplirse través de una persona de tu familia.
Si desarrollas tu negocio como persona física, plantéate aportarlo a una sociedad. Así te será más sencillo cumplir con los requisitos para que el negocio se aproveche de los incentivos de empresa familiar en el Impuesto sobre el Patrimonio y en el ISD.
Si quieres saber más información sobre los incentivos por empresa familiar, contacta con Paneque Asesores, te ayudaremos y asesoraremos en lo que necesites. Puedes contactar con nosotros en el teléfono (+34) 952 22 67 47 o en el correo .
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