Primero, se ha dispuesto una mejora en la fiscalidad de las personas físicas que tengan inmuebles arrendados y que dispongan de rentas vencidas pendientes de cobro. Más concretamente, en el IRPF de 2020 y 2021, esas personas podrán computar las rentas impagadas como gasto si han pasado más de tres meses desde que se hizo la primera gestión de cobro y el 31 de diciembre, cuando antes era de 6 meses.
Por ejemplo, imagina que una persona física tiene un inmueble alquilado, y el arrendatario le paga la renta entre los días 1 y 5 del mes que corresponda. Si no le está pagando desde el mes de julio de 2020:
- Con la normativa que había antes, en el IRPF de 2020 tendría que declarar las rentas de todo el año, incluso las que no ha pagado, y no podría deducir ningún gasto (a 31 de diciembre no habían pasado seis meses desde el primer vencimiento no pagado).
- Con el cambio legal, podrá computar como gasto las rentas que no pague de julio, agosto y septiembre. Respecto a las rentas de octubre, noviembre y diciembre, a 31 de diciembre no habrán trascurrido todavía tres meses, por lo que tendrá que esperar a 2021 para computarlas como gasto, en el caso de que a 31 de diciembre de 2021 no las haya cobrado.
Otro cambio consiste en que los arrendadores que no sean un gran tenedor de inmuebles, es decir que tengan más de 10 inmuebles urbanos sin contar garajes y trasteros, o que tengan una superficie construida de más de 1.500 m2, tendrán la posibilidad de considerar como gasto deducible en sus rendimientos del capital inmobiliario de 2021 la disminución en la renta del alquiler que de forma voluntaria hayan pactado correspondiente a las mensualidades de enero, febrero y marzo de 2021, mientras que esa rebaja no se compense más tarde y que el arrendatario no sea una entidad vinculada o pariente hasta el segundo grado de parentesco, lo cual también incluye al cónyuge.
Sin embargo, hay que recordar que una novación del contrato con reducción temporal de la renta tiene todos los efectos fiscales sin importar la actividad desarrollada por el inquilino y sin necesidad de que un Real Decreto lo diga expresamente. En un contexto de libre negociación, esa reducción no puede considerarse una liberalidad.
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