Los tribunales han permitido que un contribuyente que no había declarado en su IRPF unos rendimientos por alquiler de vivienda pueda beneficiarse de la reducción que la ley establece para este tipo de rentas.
Los contribuyentes que arriendan viviendas a personas físicas pueden aplicar una reducción del 60% sobre los rendimientos netos que declaren en su IRPF por ese arrendamiento, de forma que sólo tributan por el 40% de los rendimientos. Sin embargo, para disfrutar de esta reducción, la ley establece un requisito extra: es obligatorio que los rendimientos del alquiler hayan sido declarados por el contribuyente.
Criterio de Hacienda
Según el criterio que ha seguido hasta ahora Hacienda, ello implica que, si un contribuyente no declara los rendimientos obtenidos en su autoliquidación y Hacienda se da cuenta, puede obligarle a tributar por ellos sin reducción ninguna. De la misma forma, puede iniciar un expediente sancionador si cree que la falta de declaración se hizo con dolo, mala fe o negligencia. Ello supone, en la práctica, una penalización mucho mayor a la que establece la normativa para otras rentas no declaradas en el IRPF.
Pero hubo el caso de un contribuyente que no había puesto los rendimientos del alquiler en su autoliquidación del IRPF, Hacienda se acogió a este criterio. Ese contribuyente impugnó la liquidación recibida diciendo que, para poder tener la reducción, la ley sólo exige que los rendimientos sean declarados y que, ya que él declaró dichas rentas en el escrito de alegaciones que presentó tras ser requerido, tenía derecho a que se le aplicase la disminución antes mencionada.
La opinión del tribunal
En este caso, los tribunales le han dado la razón y han aceptado su razonamiento. Sus argumentos son:
- Hacienda no actúa correctamente cuando piensa que, para poder obtener la reducción, los rendimientos deben declararse en la autoliquidación del IRPF. Esos rendimientos también pueden declararse separados de la autoliquidación. Autoliquidación y declaración son conceptos distintos.
- La ley tampoco obliga a que dichos rendimientos deban declararse antes de comenzar las actuaciones de comprobación de Hacienda, pudiendo declararse, de este modo, después de recibir el requerimiento de la Administración.
Según el tribunal, también Hacienda debe aplicar el principio de regularización íntegra. Según este principio, la regularización de una autoliquidación tiene que ser íntegra, tanto en lo que beneficia a Hacienda como en lo que le perjudica. De este modo, además de incrementarse los rendimientos computables, la Inspección también debe añadir en su liquidación las reducciones que puedan corresponder al contribuyente.
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