Si tu empresa hace adquisiciones de productos procedentes del Reino Unido –o lleva a cabo ventas a dicho territorio–, tienes que estar preparado para cuando finalice el período transitorio del Brexit. Te contamos cómo se verán afectadas estas operaciones.
Operaciones intracomunitarias
Hasta que termine 2020, la normativa comunitaria todavía funciona en el Reino Unido, por lo que las compraventas de productos que se hagan a empresas de ese país tienen el siguiente tratamiento:
- Entregas. Si se trata de ventas de bienes transportados hasta el Reino Unido, para tu empresa son entregas intracomunitarias. Aquí no debe repercutir IVA, porque es una operación exenta.
- Adquisiciones. Si se trata de compras de bienes transportados hasta España, para tu empresa son adquisiciones intracomunitarias. El vendedor británico no te repercute ningún IVA, sino que es tu empresa la que tiene que autorrepercutir el IVA español y declararlo en su declaración periódica.
Sin embargo, este tratamiento cambiará a partir de 2021 si todo sigue su curso. El Reino Unido pasará a ser un tercer país a todos los efectos, de manera que:
- Exportaciones. Las ventas tendrán el carácter de exportaciones, por lo que las facturas de venta continuarán estando exentas de IVA. Sin embargo, tu empresa tendrá que efectuar los trámites aduaneros exigibles a cualquier exportación (documento único aduanero).
- Importaciones. Las adquisiciones pasarán a ser importaciones, de modo que tu empresa tendrá que liquidar el IVA a la importación en la aduana, así como los aranceles y los impuestos especiales que se puedan pedir.
Todo esto supondrá avanzar el pago del IVA (por el tiempo que pase entre su liquidación y su deducción en la declaración periódica que corresponde). Pero podrás evitar este anticipo de dinero con el régimen de diferimiento, con el que podrás satisfacer el IVA de la importación en tus declaraciones periódicas. Para poder poner en práctica este régimen es obligatorio presentar tus declaraciones de IVA de forma mensual, por lo que si las presentas cada 3 meses:
- Durante el mes de noviembre del año anterior tendrás que darte de alta con el modelo 036 en el Régimen de Devolución Mensual, para así empezar a presentar declaraciones cada mes a partir del ejercicio siguiente.
- Al mismo tiempo, en dicho modelo ya podrás acogerte al régimen de diferimiento.
La buena noticia de que las operaciones con el Reino Unido dejen de considerarse intracomunitarias es que ya no tendrás que incluirlas en el modelo 349 ni en el Intrastat.
Ventas a particulares
El tratamiento actual de las ventas a particulares de productos que se llevan hasta el Reino Unido es el siguiente:
- En un primer momento, tu empresa debe repercutir IVA español por dichas ventas.
Sin embargo, si supera un determinado volumen de ventas al año (que para el Reino Unido es de 70.000 libras esterlinas), se aplica el régimen de ventas a distancia, momento en el que tu empresa debe darse de alta en dicho territorio, repercutir IVA británico y después ingresarlo en el Reino Unido.
Después del Brexit, estas operaciones se considerarán exportaciones desde el principio, sin ese determinado volumen de ventas. De este modo, ya no deberás repercutir ningún IVA (ni español ni británico) y no se aplicará el régimen de ventas a distancia.
A partir de 2021, las ventas al Reino Unido serán exportaciones, por lo que tendrás que hacer los trámites necesarios en la aduana. En las compras también tendrás que hacer dichos trámites y liquidar el IVA, los impuestos especiales y los aranceles exigibles.
Si quieres saber más información sobre cómo te puede afectar el Brexit, contacta con Paneque Asesores, te ayudaremos y asesoraremos en lo que necesites. Puedes contactar con nosotros en el teléfono (+34) 952 22 67 47 o en el correo .
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